Sociedad

Ministro Zamora sobre uso de guantes en mercados: “Está en revisión”

El titular del Ministerio de Salud, Víctor Zamora, explicó que la norma del uso obligatorio de guantes en mercados aún está en evaluación.

Víctor Zamora
Víctor Zamora

El Ministro de Salud, Víctor Zamora, manifestó que el uso obligatorio de guantes en mercados está en observación. Las declaraciones del funcionario se dan luego de que el Ejecutivo anunciara que desde este lunes 11 de mayo las personas utilizarán obligatoriamente guantes para ingresar a los bancos y mercados, con el objetivo de evitar más contagios de coronavirus.

Durante la inspección al mercado Ciudad de Dios de San Juan de Miraflores, uno de los 38 mercados críticos de Lima, Zamora explicó que aún no han aprobado la medida. “Esa norma está en revisión porque se ha visto que también puede convertirse en el transmisor de la enfermedad, entonces tenemos que aclarar bien cómo será el uso de los guantes y en qué casos debe aplicarse”, declaró el ministro a América TV.

El titular del Minsa informó que el mercado mercado Ciudad de Dios tiene 1.500 comerciantes, por lo que aplicarán 200 muestras para identificar los casos positivos de la COVID-19. “Este mercado está rodeado a su vez de pequeños mercados armados por informales. Cuando lleguemos a las 200 muestras ya habremos llegado a una muestra lo suficientemente sólida para evaluar si el cierre del mercado”, agregó.

La norma del Ejecutivo para mercados

El Poder Ejecutivo dispuso la obligatoriedad del uso de estos elementos de protección en el marco de la ampliación del Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo. A través del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se establece que será obligatorio -para el ingreso al mercado- una desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 2 metros.

“Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos metros. El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo”, detalla la norma.