Política

Perú Libre busca incorporar la asamblea constituyente en la Constitución

Proyecto plantea que, por lo menos, el 10% de peruanos pueda convocar a un referéndum para decidir si se reforma totalmente la carta magna. Otra vía sería impulsada por la presidenta del país.

Foto: composición LR/Congreso
Foto: composición LR/Congreso

Propuesta. La bancada de Perú Libre, encabezada por Jaime Quito, formalizó un proyecto de ley (PL) que propone una reforma constitucional para incluir el mecanismo de la asamblea constituyente en la carta magna. En el PL 3925/2022-CR se pretende cambiar el artículo 206 del texto elaborado en 1993. Según se lee, “no se suprime la potestad reformadora del Congreso de la República, pero se incorpora una nueva vía legítima y democrática como alternativa”.

El grupo parlamentario de izquierda cita como ejemplos de promoción de la asamblea a países vecinos, como Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Paraguay, México, Uruguay y Venezuela.

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En el caso de la Constitución peruana, se argumenta que “hay múltiples razones para una reforma total”: “Su ilegitimidad de origen, el insuficiente reconocimiento de derechos sociales fundamentales, el inadecuado sistema de balance democrático de poderes (...), el déficit de mecanismos constitucionales de control sobre la corrupción pública y privada, la necesidad de una política soberana sobre los recursos naturales, el persistente e histórico centralismo (...)”.

Caminos constituyentes

En uno de los casos, la pretensión de cambiar la Constitución tendría que pasar por el Congreso. Si el Pleno contara —como mínimo— con 66 votos a favor, habría una vía: ratificación ciudadana mediante referéndum. Como en el caso de Chile, “la ulterior propuesta elaborada por la asamblea constituyente será, igualmente, sometida a referéndum”.

En el segundo caso, la asamblea podría ser promovida por la población electoral, con al menos 10% de participación, o impulsada por la presidenta de la República. “En esta opción, el pueblo como titular soberano del poder constituyente, decidirá legítimamente si se convoca a una asamblea constituyente”, se lee.

En cualquier caso, durante todo el proceso, se suspendería “la potestad de reforma constitucional del Congreso. Esto, a fin de evitar la dualidad de la función constituyente en un mismo periodo o el menoscabo de las funciones de la asamblea constituyente”.

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