Si es indultado, el ex presidente usaría su nacionalidad japonesa para viajar y refugiarse en Japón antes de abrirse el proceso por el caso 'Prensa chicha' y otros, advierten el procurador anticorrupción y el ex fiscal supremo adjunto del caso Fujimori.Alerta., Edmundo Cruz y Elízabeth Prado. El Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción , Julio César Arbizu González , y el ex Fiscal Supremo Adjunto Avelino Guillén Jáuregui solicitaron que las autoridades del Estado que resolverán el pedido de indulto humanitario para el ex presidente Alberto Fujimori consideren el riesgo de que este beneficio excepcional sea usado para evadir juicios pendientes con la sociedad por parte del interesado. "Hasta donde yo conozco –explicó Avelino Guillén –, en la hipótesis de que se otorgue indulto humanitario a Alberto Fujimori , él no tendría ningún impedimento para salir del país y viajar al Japón . Pero podría no volver y refugiarse en ese país haciendo uso de su nacionalidad japonesa. De ese modo, evadiría juicios derivados de su extradición de Chile que están pendientes de aprobación". Según el ex fiscal del caso Fujimori, esto se debe al especial interés y presión del fujimorismo para que la solicitud de indulto humanitario a favor de su líder se resuelva pronto, antes de que un nuevo juicio le impida salir del país y le imponga una comparecencia, detención u otra restricción. El procurador Julio Arbizu coincidió con Avelino Guillén en el señalamiento de un riesgo de abandono del país y precisó dos de los casos pendientes de resolución en Chile: " prensa chicha " y " tractores chinos ". El primero de ellos fue aprobado en primera instancia el 23 de octubre último y espera confirmación de la Corte Suprema de ese país, informó. El caso de la compra de tractores chinos ha sido rechazado en primera instancia. De acuerdo a la legislación chilena, ha prescrito. Según las leyes peruanas, no. Está en debate. COMISIÓN DE GRACIAS Frente a la presión de los promotores del indulto humanitario a Fujimori, la Comisión de Gracias Presidenciales avanza al ritmo de las normas legales. La defensa del ex presidente se ha acogido finalmente al indulto humanitario normado en el artículo 31 del Reglamento de Gracias Presidenciales, y entre tres opciones ha optado por la que se define en el inciso "b" para "los que padecen enfermedades no terminales graves". En este caso, el solicitante deberá probar que su mal se encuentra "en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad". Sobre este último requisito La República publicó a comienzos de esta semana un informe objetivo a considerar. El interno Fujimori dispone de un policlínico con médicos, enfermeras y ambulancia permanentes que le dan solícita atención profesional. En cuanto al carácter avanzado, progresivo, degenerativo e incurable de su mal, la última palabra la tendrá una junta médica. Solo cabe refrescar un antecedente que no debe repetirse: el indulto a José Enrique Crousillat López Torres , firmado por Alan García Pérez , en base a un informe médico falso del solicitante. Para el caso actual, es preocupante la intención que se evidencia en un documento que, aunque anónimo, ha sido confirmado por los hechos. Se trata del correo recibido por la redacción de este diario en el que un testigo directo transcribe el contenido de un mensaje de Alberto Fujimori a su dirigencia partidaria. El texto leído por su hija Keiko , a fines de setiembre último, dice así: "El mismo Humala debe dar la gracia del indulto humanitario. No dejemos que vayan por esa junta médica, y si así fuera, hay que estar tanteando quién puede filtrarse. Eso es clave, un topo profesional...". CASO CROUSILLAT, UN ANTECEDENTE El 25 de enero del 2011, el Tribunal Constitucional anuló el indulto humanitario concedido por el presidente Alan García Pérez al empresario José Enrique Crousillat López Torres . El TC estimó que la gracia presidencial fue otorgada en base a un error en la recomendación de la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia, que no concordaba con las conclusiones de la Junta Médica Penitenciaria sobre el estado de salud de Crousillat. El indulto al ex broadcaster se basó fundamentalmente en el informe de su médico particular, Juan Dyer Otero, el único que mencionó la gravedad y el riesgo de vida que corría. Esto, en flagrante contravención con la opinión de Félix Revilla Manchego , uno de los facultativos de la Junta Médica Penitenciaria , quien había declarado a Perú 21 que Crousillat “se encontraba clínicamente estable y sin riesgo grave, solo con leves males propios de alguien de su edad. Esto fue omitido estratégicamente en la resolución de indulto”. CLAVES "El indulto es una institución de origen monárquico. Los reyes actuaban en nombre de Dios. El presidente no tiene esa gracia divina para perdonar. La tiene solo por mandato de la ley y sería preferible que esto estuviera regulado legalmente". Enrique Bernales , constitucionalista.