Pleno del JNE dejó sin efecto ampliación del plazo para presentar nulidad de actas
Con tres votos a favor y uno en contra, el organismo electoral resolvió no seguir con el acuerdo de ampliación de plazo para presentar nulidad de actas cuando este ya concluyó.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió dejar sin efecto la ampliación del plazo para presentar nulidad de actas hasta las 8.00 p. m. de este viernes 11 de junio.
Con tres votos a favor y uno en contra, el órgano electoral resolvió no continuar con el acuerdo fijado horas antes luego de que Fuerza Popular y Perú Libre presenten pedidos de nulidad de mesas de sufragio a pesar de que este, por resolución, ya venció el último miércoles.
Según fuentes de La República los que votaron a favor de dejar sin efecto esta ampliación fueron: Jorge Salas Arenas, Jorge Rodríguez e Jovián Sanjinez, mientras que el único que voto en contra fue Luis Arce Córdova, investigado en el caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
Magistrado. Luis Arce Córdova adquirió un bien inmueble en el 2017 por 72 mil dólares con un crédito hipotecario que logró cancelar en el mismo año.
Esta reconsideración se dio tras la convocatoria del titular del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, quien, de acuerdo a fuentes de este diario, sostuvo que este acuerdo aprobado por los tres magistrados violaba la ley e iba en contra de los precedentes del mismo Jurado Nacional de Elecciones.
En el 2011, el Tribunal Constitucional (TC) interpretó una sentencia emitida en el expediente n.º 05448-2011-PA/TC, donde señalaba que las etapas del proceso electoral “son perentorias y preclusivas”, por lo que el JNE no podía cambiar las normas y plazos establecidos porque sería declarado inconstitucional.
En efecto, esta resolución del TC precisaba que la competencia de la entidad debe verse reflejada y garantizada en el “el respeto del proceso en su conjunto”, debido a que la finalidad de la convocatoria de elecciones es mantener “la estabilidad democrática”.
Asimismo, planteaba que —de acuerdo a la ley n.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE)— este proceso se debe dividir en tres etapas: convocatoria, actividades concernientes al sufragio y proclamación de los resultados.
“Dichas etapas tienen efectos perentorios y preclusivos, ya que cada una de ellas representa una garantía, las cuales en su conjunto buscan como fin último respetar la voluntad del pueblo en las urnas, asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontanea de los ciudadanos”, fue parte de la resolución.
Salas. "Cumpliré mi deber conforme a la ley, pese a la inquina, la violencia verbal y el odio". Foto: difusión
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