JNE niega haber permitido candidaturas de sentenciados por terrorismo
El máximo órgano electoral recordó que cualquier ciudadano podía interponer una tacha en contra de alguna candidatura que consideraba fraudulenta y exhortó a no propagar la desinformación.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) negó a través de una publicación en sus redes sociales que se haya incumplido con la norma que excluye la participación de sentenciados por delitos de terrorismo durante las Elecciones Generales 2021.
“El JNE enfatizó su rechazo a las acusaciones referidas a que se permitió candidatear a los procesados por este delito (terrorismo), desconociendo que la normativa impide hacerlo con aquellos que no cuentan con sentencia condenatoria”, dice la publicación.
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JNE
Asimismo, la entidad descartó algún tipo de favorecimiento hacia algún candidato en los comicios actuales.
“El JNE respetó las leyes electorales aprobadas por el Congreso que impiden a condenados en primera instancia por terrorismo postular en las elecciones 2021, descartando favorecimiento a algunos candidatos como malintencionadamente se viene especulando”, continúa.
El máximo órgano electoral recordó que existía la posibilidad de que cualquier ciudadano interponga una tacha en contra de alguna candidatura en caso de que considere que no está dentro del marco legal, como los casos de terrorismo.
La entidad presidida por Jorge Luis Salas Arenas ratificó su defensa del sistema democrático mediante la realización de unas elecciones transparentes. Además, exhorta a la ciudadanía a no propagar la desinformación.
JNE aclara que moción para destituir a Jorge Salas es inaplicable
Ante la moción presentada en el Congreso de la República por la bancada de Acción Popular para exigir la renuncia del presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Salas Arenas, a solo dos semanas de la segunda vuelta, el máximo órgano electoral rechazó la moción y precisó que ese pedido es inaplicable según la ley.
“El JNE rechaza cualquier intento de desestabilizar el normal desarrollo del actual proceso electoral. En este sentido, aclara que, según su ley orgánica, es inaplicable la solicitud de renuncia al cargo del titular de la institución, o de cualquier otro magistrado del Pleno”, indicó, a través de sus redes sociales.
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