JNE resuelve que Ciro Gálvez continúe en carrera electoral
El máximo ente electoral también resolvió que George Forsyth y Rafael López Aliaga sigan participando en los comicios electorales.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió que el candidato presidencial por el partido Renacimiento Unido Nacional (RUNA), Ciro Gálvez, continúe en carrera para las Elecciones Generales 2021.
El organismo electoral declaró fundada la apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 que lo excluía por supuestamente no haber consignado tres inmuebles en su declaración de hoja de vida.
Durante la audiencia, el abogado de Gálvez, Juan Carlos Mato Benavides, pidió que se revoque la resolución emitida por el JEE debido a que su patrocinado no había omitido información, según dijo.
“Sí al voto, no al veto. No compartimos la posibilidad de que algunos candidatos queden excluidos a estas alturas de la contienda electoral”, había escrito en sus redes sociales el postulante de RUNA en la víspera de la sesión.
Cabe resaltar que, en la misma audiencia, el JNE también resolvió que los candidatos presidenciales George Forsyth (Victoria Nacional) y Rafael López Aliaga (Renovación Popular) sigan en carrera electoral.
El máximo ente electoral declaró fundadas las apelaciones de ambos candidatos, luego de que el JEE excluyera al postulante de Victoria Nacional por supuestamente haber omitido información en su hoja de vida y al de Renovación Popular por la realización de “conductas prohibidas” tras infringir las normas de propaganda electoral desde su cuenta de Facebook.
JEE resolvió no excluir a Ciro Gálvez
El pasado 21 de febrero, la misma entidad resolvió que había mérito para excluir la candidatura de Gálvez, luego de que la fiscalizadora de Hoja de Vida, Mónica Del Rosario Montes Flores, indicara que el postulante no había consignado sentencias condenatorias.
Sobre los procesos penales, el JEE aseguró que el postulante “no tuvo la obligación de declararlos toda vez que, si bien sobre ellos existe sentencia firme; sin embargo, recaen sobre procesos penales en etapa intermedia que fueron resueltos mediante instrumentos que ponen fin a un proceso penal con una decisión sin actuar; advirtiéndose que los estados actuales de los citados expedientes se encuentran en archivo”.
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