Dejan al voto admisión de Frente Esperanza para participar de comicios

Gustavo Gutiérrez, abogado del partido, expuso que la responsabilidad de la no inscripción dependió del ROP, ya que ellos cumplieron con las fechas establecidas.

Fernando Olivera postuló previamente a la presidencia en las elecciones del 2001 y 2016. Foto: La República
Fernando Olivera postuló previamente a la presidencia en las elecciones del 2001 y 2016. Foto: La República

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha dejado al voto la admisión de la inscripción del partido Frente Esperanza, quien tiene a Fernando Olivera como candidato presidencial para participar de las próximas elecciones generales 2021.

El JNE tiene como plazo máximo dos días para emitir una respuesta, por lo cual el viernes 8 de diciembre tendrá que determinar si la agrupación política continúa en carrera.

El abogado del partido, Gustavo Gutiérrez, dio sus alegatos ante la entidad electoral el último 5 de enero, en donde indicó que el Frente Esperanza había cumplido con los plazos establecidos por la legislación que mantiene el JNE.

En este sentido, especificó las fechas en las cuales ellos habían ingresado su solicitud para ser admitidos, pero quienes se retrasaron en responder fue el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

“El Frente Esperanza presenta su inscripción el 29 de setiembre y el ROP recién lo admite el 14 de octubre. Es decir, (es) responsabilidad del ROP de más de 15 días para poder tramitar solamente el inicio del procedimiento de inscripción. ¿Responsabilidad del partido? No, responsabilidad de la propia organización electoral”, señaló Gutiérrez en la audiencia.

Asimismo, sostuvo que la organización política que lidera Fernando Olivera “no tuvo posibilidad de poder inscribir a sus listas el 10 de diciembre, sino el mismo día 22 de diciembre”, en otras palabras, se les redujo el plazo “a algunas cuantas horas”.

El ROP habría incumplido ley, según abogado del partido

Gutiérrez también hizo hincapié en que el ROP no cumplió con la Ley 31038, en donde se establecen normas transitorias en la legislación electoral, a causa de la emergencia sanitaria de la COVID-19 en el Perú.

“¿Qué establece la Ley 31038? La reducción de plazos, la flexibilización de trámites y por tanto reitero no se ha tomado en cuenta”, apuntó.

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