Economía

EsSalud ofrece 4 BONOS a partir de S/820: descubre los requisitos y cómo reclamarlos

Cada subsidio otorgado por EsSalud exige cumplir con requisitos específicos, como haber realizado aportes previos, presentar formularios correspondientes y entregar la documentación necesaria para acceder a estos beneficios.

El subsidio de sepelio de EsSalud cubre gastos hasta por S/2.070. Foto: composición LR/Andina/BN
El subsidio de sepelio de EsSalud cubre gastos hasta por S/2.070. Foto: composición LR/Andina/BN

EsSalud, el Seguro Social de Salud del Perú, ofrece una serie de bonos a sus asegurados con el fin de apoyarlos en momentos de necesidad. Estas prestaciones cubren desde el nacimiento de un hijo hasta situaciones de incapacidad o fallecimiento. Cada uno de estos beneficios requiere que el asegurado cumpla con ciertos requisitos. Los montos varían, pero algunos comienzan desde los S/820, proporcionando un importante alivio económico a los beneficiarios.

EsSalud, el Seguro Social de Salud del Perú, ofrece diversos bonos para sus asegurados, brindando apoyo en situaciones como el nacimiento de un hijo, incapacidad temporal o fallecimiento. Cada uno de estos beneficios requiere cumplir con ciertas condiciones. Los montos de los bonos varían, empezando desde S/820, representando un importante respaldo económico para los beneficiarios.

A continuación, detallamos los cuatro subsidios que ofrece EsSalud: el bono por lactancia, maternidad, incapacidad temporal y sepelio, junto con los requisitos necesarios para acceder a cada uno.

¿En qué consiste el bono por lactancia de EsSalud?

El bono por lactancia de EsSalud es un subsidio económico de S/820 otorgado a la madre de un recién nacido, hijo de un asegurado titular. Este apoyo está diseñado para cubrir los gastos iniciales asociados al cuidado y alimentación del bebé. El objetivo es proporcionar a las familias un respaldo financiero durante los primeros meses de vida del niño.

Requisitos para acceder al bono por lactancia:

  • El asegurado titular debe haber realizado contribuciones durante tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos en los seis meses anteriores al nacimiento.
  • El recién nacido debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado titular.
  • La madre del bebé debe estar inscrita en EsSalud, aunque no sea la titular.
  • Es necesario completar el Formulario 1040, disponible en el sitio web de EsSalud o en las agencias físicas.
  • La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al parto.

EsSalud 2024: ¿qué es el bono por maternidad?

El bono por maternidad de EsSalud se otorga a las mujeres aseguradas para cubrir el periodo de licencia por maternidad. Este subsidio compensa el ingreso que la trabajadora dejará de percibir durante el periodo de gestación y parto. El bono cubre un periodo de 98 días, que puede extenderse en caso de partos múltiples o si el recién nacido presenta alguna discapacidad.

Requisitos para solicitar el bono por maternidad:

  • La asegurada debe tener un vínculo laboral al inicio y durante el periodo de subsidio.
  • Haber realizado aportes durante tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos en los seis meses previos al inicio de la licencia.
  • Completar el Formulario 1040 y presentarlo junto con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que debe acreditar los 98 días de descanso por maternidad.
  • La solicitud puede gestionarse en las oficinas de EsSalud o a través de su plataforma en línea.

Bono por incapacidad temporal: ¿qué es y cuáles son los requisitos?

El subsidio por incapacidad temporal está dirigido a aquellos asegurados que no pueden trabajar debido a una enfermedad o accidente. Este bono entra en vigor a partir del día 21 de incapacidad y puede extenderse hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Es esencial que el trabajador no realice ninguna actividad remunerada durante este periodo.

Requisitos para acceder al bono por incapacidad temporal:

  • El asegurado debe haber realizado contribuciones durante tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos en los seis meses previos al inicio de la incapacidad.
  • Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por un médico autorizado.
  • Completar el Formulario 1040, disponible para descargar en la web de EsSalud o en una agencia.
  • El subsidio cubre hasta el 100 % de las remuneraciones perdidas, dependiendo de los días de incapacidad.

EsSalud: ¿cuánto es el bono por sepelio?

El bono por sepelio es una ayuda económica destinada a cubrir los gastos funerarios en caso de fallecimiento de un asegurado. Este subsidio puede ser solicitado por el cónyuge, concubino, hijos, padres, hermanos mayores de edad o cualquier persona que acredite haber asumido los gastos del sepelio. El monto máximo es de S/2.070.

Requisitos para solicitar el bono por sepelio:

  • El asegurado fallecido debe haber realizado aportes durante tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses previos a su fallecimiento.
  • El solicitante debe presentar los recibos originales que acrediten los gastos funerarios.
  • Es necesario completar el Formulario 1040 y proporcionar la documentación que acredite al beneficiario como la persona que asumió los gastos del sepelio.
  • La solicitud debe presentarse en una oficina de EsSalud.

¿Qué servicios ofrece EsSalud?

EsSalud, el Seguro Social de Salud del Perú, proporciona una amplia variedad de servicios. Estos incluyen atención médica general y especializada, prevención y promoción de la salud, exámenes y diagnósticos, tratamientos y procedimientos médicos, salud mental y apoyo psicológico, servicios farmacéuticos, programas dirigidos a personas de la tercera edad, bienestar social, rehabilitación y terapias, y atención a domicilio.

Essalud y derechohabientes: ¿qué familiares del titular pueden acceder al seguro?

EsSalud permite que los derechohabientes o familiares directos del titular accedan a sus prestaciones de salud. Estas son las siguientes:

  • El cónyuge o concubino(a) del asegurado.
  • Los hijos menores de edad.
  • Los hijos mayores incapacitados de forma total y permanente para el trabajo, conforme a la evaluación realizada por EsSalud.
  • Los hijos desde la concepción, proporcionando atención a la madre gestante.

En estos casos EsSalud no brindará atención médica

EsSalud no cubre servicios que no contribuyen a la recuperación de la salud, como cirugías estéticas, incluyendo liposucción, aumento de senos y rinoplastias, ni cirugías plásticas no reconstructivas como abdominoplastia y lifting facial. Los tratamientos de ortodoncia y la cura de reposo tampoco están incluidos, así como la cura de sueño, que trata el insomnio y otros trastornos del sueño. Además, EsSalud no proporciona lentes de contacto, por lo que estos servicios deben ser costeados por los pacientes.