Essalud: ¿cuánto dinero otorga el seguro para los gastos fúnebres si el titular fallece?

¡Atención! Descubre cuánto dinero brinda EsSalud si un asegurado fallece, además conoce cuáles son los requisitos y cómo acceder a este beneficio.

Descubre cuánto dinero otorga el seguro EsSalud si un asegurado fallece. Foto: Composición LR/Andina.
Descubre cuánto dinero otorga el seguro EsSalud si un asegurado fallece. Foto: Composición LR/Andina.

La muerte de un ser querido es muy dolorosa y muchas veces llega de forma inesperada, dejando a los familiares sin preparación. Además, la pérdida de un familiar conlleva gastos relacionados con el proceso fúnebre. Es por eso que uno de los derechos de los afiliados de EsSalud es la prestación por sepelio, que consiste en un apoyo económico destinado a la familia del asegurado fallecido para ayudar a cubrir los gastos funerarios. Es fundamental resaltar la importancia de este beneficio como una forma de brindar apoyo y protección a los familiares en momentos difíciles.

En esa línea, en esta nota te ayudamos sobre todo lo que tienes que saber de este beneficios que brinda el seguro social EsSalud. ¡Toma nota!

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¿Cuánto dinero otorga el seguro para los gastos fúnebres si el titular fallece?

Según lo detalla el seguro social EsSalud, el monto del dinero que otorga al beneficiario de la prestación por sepelio es un máximo de S/2.070. En esa línea, se precisa que los beneficiarios pueden ser familiares directos del asegurado fallecido: cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, el padre o la madre, y hermano(a) mayor de edad. Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la institución.

EsSalud 2024: ¿cuáles son los requisitos para acceder a la prestación de sepelio?

  • El asegurado debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que fallece.
  • En el caso del asegurado agrario, debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores a su fallecimiento.
  • El trabajador asegurado debe tener vínculo laboral al momento de su fallecimiento.
  • Si cuenta con alguna pensión, deberá mantener su condición de pensionista cuando haya ocurrido su deceso.
  • La prestación por sepelio no cubre a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

¿Cuáles son los documentos que debo presentar para solicitar la prestación por sepelio de EsSalud?

  • El formulario 1040, puedes revisarlo aquí.
  • Documentos que demuestren los gastos, los cuales no deben sobrepasar los S/2.070.
  • Comprobantes de pago originales por los servicios funerarios que se han solicitado.
  • Declaración jurada por otros servicios funerarios adquiridos (ataúd, capilla, carroza y otros).

Prestación por sepelio de EsSalud: ¿qué servicios cubre?

Este subsidio económico cubre los siguientes gastos fúnebres:

  1. Nicho o sepultura
  2. Cremación o entierro
  3. Ataúd
  4. Capilla ardiente
  5. Transporte
  6. Mortaja o traje
  7. Preparación del cadáver

EsSalud: ¿cómo solicitar la prestación por sepelio?

Si los familiares desean acceder a la prestación por sepelio, debe ubicar las oficinas de EsSalud que hagan este proceso. Asimismo, debes tener en cuenta la siguiente documentación.

  • Completar el Formulario 1040 (debe estar correctamente llenado y firmado por el beneficiario).
  • Mostrar el comprobante de pago original por los gastos funerarios, con la referencia del nombre del asegurado fallecido.
  • En los comprobantes de pago se debe colocar el sello que indica 'Comprobante de pago para uso exclusivo por EsSalud'.
  • Si el gasto que se realizó lo hizo un tercero, se debe hacer una declaración jurada de un familiar que reconozca el gasto hecho por esa persona.

Tener en cuenta otras observaciones:

  1. Si el fallecimiento del asegurado ocurre en el extranjero, se debe presentar los comprobantes de pago originales (traducidos) y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el sello de la Apostilla de la Haya.
  2. Si el asegurado fallece por muerte súbita o violenta, se debe presentar el parte policial o informe de alguna autoridad competente con la copia del certificado de necropsia.

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