Día de todos los Santos: ¿cuánto me deben pagar si trabajo el feriado del 1 de noviembre?

Revisa cuál es el monto que te corresponde recibir por parte de tu empleador si laboras durante el feriado del 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. ¡Presta atención!


Este 1 de noviembre será feriado a nivel nacional. Conoce cuál es el monto que debes percibir si laboras ese día. Foto: composición de Jazmín Ceras/Lr/calendarpedia/Andina
Este 1 de noviembre será feriado a nivel nacional. Conoce cuál es el monto que debes percibir si laboras ese día. Foto: composición de Jazmín Ceras/Lr/calendarpedia/Andina

El próximo miércoles 1 de noviembre, los peruanos tendremos la posibilidad de disfrutar de uno de los últimos feriados del año. En esta oportunidad, se conmemora el Día de Todos los Santos para rendirle un homenaje a nuestros seres queridos que fallecieron y cuyos restos reposan en los cementerios del país. A pesar de que es un día de descanso obligatorio, hay trabajadores del régimen privado que laboran en esta fecha y en la siguiente nota, te indicamos cuál es el monto que deben recibir.

Feriado 1 de noviembre: ¿cuánto me deben pagar si trabajo este día?

Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), si un trabajador labora el miércoles 1 de noviembre sin la posibilidad de tener una fecha de descanso sustitutorio, deberá recibir un triple pago que se configura de esta manera:

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  • La remuneración correspondiente al día feriado (incluida en el salario mensual).
  • La remuneración por el trabajo realizado.
  • Una sobretasa del 100% correspondiente a la labor efectuada.

1 de noviembre: ¿cómo calcular el pago del feriado que trabajé?

Si quieres comprender con más exactitud cuánto te corresponde de pago si laboras en el feriado del 1 de noviembre, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) muestra el siguiente ejemplo. Si el trabajador gana el sueldo mínimo de S/1.025, el importe diario será de S/34,17, tras dividir su salario entre 30 días. De esta forma, su pago debe considerar las suma de estos 3 montos:

  • Por el feriado que ya está incluido en su remuneración mensual: S/34,17
  • Por el trabajo efectuado ese día: S/34,17
  • Por la sobretasa del 100% de la remuneración diaria: S/34,17.

De esta forma, el pago por cada feriado sería de S/68,34 adicional a tu salario mensual y en total percibirás S/102,51 por el trabajo durante el feriado más la sobretasa del 100%.

¿Qué pasa si no me pagan por trabajar el feriado 1 de noviembre?

De acuerdo a la información de Sunafil, el incumplimiento del pago a quienes trabajen durante el feriado del 1 de noviembre significa una infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa entre los S/1.138,50 hasta los S/260.023,50. A continuación, conoce todas las sanciones:

  • En el caso de una microempresa, la multa oscila entre S/1.138.50 y S/3.366.
  • Si se trata de una pequeña empresa, la multa va desde los S/3.811,50 hasta los S/37.867,50.
  • Si no es una pyme, la multa oscila entre S/13.018,50 y S/260.023,50.

¿Habrá feriado largo desde el 31 de octubre?

El 31 de octubre no es feriado o día no laborable, según lo que consigna el Decreto Supremo 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.°713. En ese sentido, no hay feriado largo y los trabajadores solo podrán disfrutar del feriado del 1 de noviembre.

Recordemos que el año pasado, el gobierno declaró el 31 de octubre como día no laborable para el sector público y las empresas privadas tuvieron la posibilidad de acogerse a esta medida, siempre y cuando existiera un acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

¿Qué diferencia hay entre un feriado y día no laborable?

Un feriado es una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago triple por la jornada laborada. En el caso de los días no laborables, son aplicables para los empleados del sector público y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de trabajar deben compensarse en los 10 días inmediatos posteriores o según establezca el titular de cada entidad pública.

Respecto al sector privado, su acogimiento es voluntario y se necesitará de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores para garantizar la recuperación de las horas dejadas de laborar. Si no se garantiza una concertación, el empleador decidirá.

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