Economía

Fonavi: Ejecutivo tiene hasta el 13 de noviembre para aprobar los pagos a cuenta

La autógrafa ya había sido observada por el Gobierno de Dina Boluarte en agosto, motivo por el cual el Congreso ha presentado un nuevo texto.

La Comisión ad hoc cuenta con más de S/2.000 millones para devolver a exfonavistas. Foto: composición LR
La Comisión ad hoc cuenta con más de S/2.000 millones para devolver a exfonavistas. Foto: composición LR

La autógrafa de ley para aprobar los pagos a cuenta a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue enviada al Poder Ejecutivo, que ahora tendrá hasta el 13 de noviembre para promulgarla y hacer viable el inicio de la devolución de dinero a 1,2 millones de personas.

Este documento ya había sido observado por el Gobierno de Dina Boluarte en agosto, por ello el Congreso realizó algunos ajustes al texto y ahora se espera que sea publicado a la brevedad posible, teniendo en cuenta el contexto económico en el que muchos adultos mayores son afectados.

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No obstante, el Poder Ejecutivo podría volver a observar la propuesta al tratarse de un nuevo texto y este retornaría al Congreso.

¿Qué dice la autógrafa aprobada por el Congreso?

Se modifican tres artículos de la Ley 29625, Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo. En el art. 4 se plantea que, en caso de que no se cuente con información de los aportes monetarios realizados por el trabajador, pero se tenga evidencia de que laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión ad hoc está facultada a realizar el cálculo del mismo. Asimismo, podrá efectuar pagos a cuenta sin limitar el derecho a recibir un monto adicional cuando se acrediten las contribuciones.

En el artículo 10 se plantea que se deben atender de forma prioritaria a los mayores de 60 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a quienes tengan una enfermedad grave o terminal.

En el artículo 12 se establece el orden de prioridad para el pago de la deuda en caso de fallecimiento, además se determina que, en caso haya más de un deudo con igual derecho, el monto total a devolver deberá ser dividido en partes iguales.

Por otro lado, en las disposiciones complementarias finales, se señala que la reanudación del proceso de devolución de aportes debe darse en el plazo más breve posible, para lo cual la Comisión ad hoc adoptará los acuerdos necesarios.

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