Economía

Empresas pueden depositar la gratificación hasta este viernes 14 de julio

Límite. Plazo legal que tienen los empleadores vence el 15 de julio; sin embargo, al caer sábado se reduce un día. Alrededor de 4 millones de trabajadores recibirán este pago.

Monto. La gratificación por Fiestas Patrias es un sueldo íntegro y se le suma una bonificación del 9% si está afiliado en Essalud. Foto: difusión
Monto. La gratificación por Fiestas Patrias es un sueldo íntegro y se le suma una bonificación del 9% si está afiliado en Essalud. Foto: difusión

El pago de la gratificación por Fiestas Patrias está próximo. Pues los empleadores tienen hasta el 15 de julio para realizar este depósito a sus trabajadores. Sin embargo, dado que esta fecha cae un sábado, el plazo máximo para depositar este beneficio laboral se reduciría al viernes 14, advirtió el economista Omar Azañedo.

 "Los pagos en planillas se llevan a cabo en los sistemas de pagos de los bancos. Normalmente, esas herramientas al empresario le funcionan el sábado hasta el mediodía. Así que lo más probable es que el viernes 14 estén haciendo sus pagos", comenta.

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El fundador de Noncash destaca que actualmente la fuerza laboral del país cuenta con aproximadamente 5 millones de trabajadores formales, de los cuales alrededor de 4 millones pertenecen al sector privado.  "Aunque no se cuenta con datos precisos, se estima que alrededor de 4 millones de trabajadores podrían recibir la gratificación en la próxima quincena", estima.

Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) destaca que tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

En tanto, la especialista en derecho laboral Aymé Límaco señala que los empleados que pertenecen a empresas inscritas en el régimen general deberán percibir un monto equivalente a un sueldo, mientras que a quienes laboran en pequeñas empresas o son trabajadores del hogar les corresponderá una suma equivalente al 50% de su remuneración mensual.

Además, subraya que junto con la gratificación se debe pagar la bonificación del 9% si es que el trabajador está afiliado a Essalud o del 6,75% si está afiliado a una EPS.

No pagar se sanciona

La Cámara de Comercio de Lima indica que si los empleadores no pagan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias, cometen una infracción grave y pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los desde S/544,5 hasta S/129.294, según el régimen laboral de la empresa.

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por DS 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa (hasta S/2.227,5), la segunda para la pequeña empresa (hasta S/22.275) y la tercera para la mediana y gran empresa (hasta S/129.294).

Asimismo, la CCL precisa que para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.950 para el ejercicio del 2023.

Datos

No les corresponde. No reciben la gratificación los trabajadores que hayan laborado menos de un mes hasta julio de este año. Excepción. Aymé Límaco indica que puede darse el caso de que por una orden judicial, como consecuencia de una demanda por alimentos, la empresa retenga el pago de la gratificación.

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