Feriados del 29 y 30 de junio: ¿cuánto pago me corresponde por trabajar en estas fechas?

La Cámara de Comercio de Lima detalló el calendario de descansos remunerados aplicados en nuestro país durante la festividad católica de San Pedro y San Pablo.

El viernes 30 de junio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Foto: difusión
El viernes 30 de junio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Foto: difusión

A poco más de dos semanas de celebrarse los feriados del 29 y 30 de junio, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) preparó un resumen de las normas sobre el tratamieno laboral y remunerativo que debe ser aplicado en estas fechas festivas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el 29 de junio, fecha que se conmemora la festividad católica de San Pedro y San Pablo, es declarado feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado.

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En consecuencia, en caso de que el trabajador del sector privado que, por ejemplo, percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado y sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más sobretasa de 100%

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, indicó que, si en la semana el trabajador descansa el 29 de junio, este solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado.

"Así también, no se considerará haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado", manifestó.

Feriado 30 de junio: ¿cuánto pago corresponde?

El viernes 30 de junio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas no laboradas serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, así lo establece el D.S. 151-2022-PCM.

Además, el viernes 30 de junio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Del mismo modo, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

Sin embargo, en el sector privado el viernes 30 de junio sí es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.

“A falta de acuerdo, decidirá el empleador; en caso se labora ese día, el pago será simple y sin sobretasa”, anotó Álvaro Gálvez.

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