Bancos deberán resolver reclamos en un plazo máximo de 15 días
La SBS podrá establecer plazos ampliatorios únicamente para casos excepcionales y debidamente justificados.
El Poder Ejecutivo promulgó la norma (Ley Nº 31763) que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) y señala que las entidades del sistema financiero y de seguros en todas sus oficinas a nivel nacional deberán resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Así, se cambia el párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley 29571, sobre reclamo de productos o servicios. Se menciona también que para casos excepcionales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo lo justifique. “Esta situación debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo”, precisa la normativa.
Cabe señalar que la presente ley entra en vigor a los 60 días hábiles contados a partir del lunes 5 de junio. En esa línea, la SBS tiene también un plazo no mayor a los 30 días calendario desde la publicación de la ley para emitir una norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para la aplicación efectiva de la modificación.