Economía

Productores mineros que provean metales a joyeros tendrán tratamiento tributario de exportación

Norma busca promover el acceso a materia prima a los productores nacionales de joyas para que puedan producir y exportar estos accesorios. 

Se modificará la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. Foto: Andina
Se modificará la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. Foto: Andina

El Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Nº 31696 que le permite legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, promulgó el Decreto Legislativo Nº 1552 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

La norma, publicada hoy en El Peruano, brinda un tratamiento tributario de exportación a los productores mineros con la finalidad de promover la venta de metales a los fabricantes nacionales de joyas para que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.

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Para ello, incorpora el numeral 13 en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Aquí, determina que gozarán de este tratamiento tributario la venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado y a la fecha de realización de la operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento, los cuales tienen carácter constitutivo, así como no deben haber sido calificados por la Sunat con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1535 y normas reglamentarias.

Asimismo, señala que el productor minero nacional se encuentra obligado a comunicar a la Sunat la entrega del metal al fabricante nacional de joyas en un plazo no mayor a cinco días hábiles de producida esta. Hasta el día calendario siguiente de recibida la comunicación, esta es enviada por la Sunat al fabricante nacional de joyas, quien debe dar su conformidad de haber recibido el metal dentro del plazo de cinco días hábiles desde que la comunicación le fue enviada.

"La comunicación y la conformidad se realizan a través del medio que la Sunat disponga para tal fin. Mediante resolución de superintendencia, regula el medio, la forma y condiciones para que el productor minero presente dicha comunicación y el fabricante nacional de joyas otorgue la conformidad", dice la norma.

También se especifica que para que la venta de metales realizada por el productor minero sea considerada como una operación de exportación, se debe haber realizado la comunicación y otorgado la conformidad en los plazos antes mencionados.

Asimismo, las joyas elaboradas con el metal vendido deberán ser embarcadas en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del metal al fabricante nacional de joyas.

"Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo de sesenta (60) días hábiles no se ha efectuado el embarque, el sujeto responsable de la exportación del producto terminado asume la responsabilidad por el pago de los impuestos que correspondan", advierte el dispositivo legal.

Vigencia de la modificatoria

La norma rige a partir de la entrada en vigencia de la norma que reglamente el supuesto previsto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

En un plazo no mayor de 180 días, contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, se aprueban, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación.

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