Economía

Indecopi a un paso de no depender de PCM: proyecto de ley para convertirlo en OCA pasa a Pleno

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso sostuvo que la independencia del Indecopi es fundamental para evitar influencias externas y "presiones de agentes políticos y económicos."

Indecopi. Las OCA no dependen de ninguno de los poderes del Estado. Es el caso de JNE, Reniec, BCRP y Tribunal Constitucional, entre otros. Foto: difusión
Indecopi. Las OCA no dependen de ninguno de los poderes del Estado. Es el caso de JNE, Reniec, BCRP y Tribunal Constitucional, entre otros. Foto: difusión

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, el predictamen recaído en los proyectos de ley 193/2021-CR, 555/2021-CR y 656/2021-CR que, mediante texto sustitutorio, propone convertir al Indecopi en un Organismo constitucionalmente autónomo (OCA).

Con 9 votos a favor, el predictamen, que contiene las iniciativas de las congresistas Patricia Juárez, Adriana Tudela y Susel Paredes, plantea una reforma constitucional que modifica el artículo 101 e incorpora los artículos 65-A, 65-B y 65-C a la Constitución Política del Perú.

El nuevo artículo 65-A planteado por la Comisión de Defensa del Consumidor busca resolver la "falta de autonomía real del Indecopi", pues por ley se encuentra, actualmente, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

"La independencia de las agencias de defensa de la competencia, como es Indecopi en Perú, es vital para que operen de forma objetiva y técnica. Desde ya años atrás se ha destacado la importancia de establecer un marco constitucional sólido que proteja a Indecopi de influencias externas y presiones de agentes económicos. Sin embargo, estos últimos no son los únicos interesados, porque también están los actores políticos", refiere el grupo de trabajo.

Cabe precisar que la Comisión de Constitución y Reglamento, desde el año pasado, aprobó también un dictamen favorable sobre la base del mismo y con los aportes de diversas instituciones.

En cuanto al artículo 65-B, se plantea que la elección de los miembros del nuevo Consejo Directivo del Indecopi se realicen en no más de 60 días a partir de la entrada en vigor de su Ley Orgánica. Asimismo, con el artículo 65-C se conformará un comité evaluador de los miembros de este consejo, integrado por el Defensor del Pueblo, el presidente del Consejo de Ministros, el presidente la SBS, el presidente del BCRP y el contralor de la República.

"Los beneficios de declarar a Indecopi como una OCA son muchos. Los derechos constitucionalmente reconocidos, que forman parte integral de la defensa del modelo de la economía social de mercado, serán protegidos por un organismo autónomo, liberando su interpretación y alcance de los intereses particulares del Poder Ejecutivo", reitera el documento.