Bono de arredramiento: aprueban 48 nuevos subsidios para familias de La libertad
Beneficiados pertenecen al distrito La Esperanza en Trujillo. Listado será publicado mañana en las páginas web del MVCS y el Fondo MIVIVIENDA.
- Buenas noticias para pensionistas: ONP pagará aumento de S/30 en febrero y beneficiará a mayores de 65 años
- ONP aclara que jubilados del régimen 20530 recibirán recién en febrero el reajuste de la pensión de enero

El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento(MVCS) aprobó la décima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), dirigido a damnificados con casas colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales presentadas en diversas regiones del país.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 143-2023-VIVIENDA, los beneficiarios de la presente convocatoria son 48 familias del distrito La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad.
TE RECOMENDAMOS
¿CEO EXITOSOS CON RASGOS PS1C0P4T1C0S? LIDERAZGO CORPORATIVO EN RIESGO | #ECONOW CON EDUARDO RECOBA
PUEDES VER: Más de 1 millón de turistas para Semana Santa

La relación de convocados será publicada mañana en las páginas web del MVCS y el Fondo MIVIVIENDA, así como en la municipalidad de La Esperanza, y en el Centro de Atención al Ciudadano (CAC) del ministerio ubicado en La Libertad.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

El valor del BAE es de S/500 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años para el arrendamiento de viviendas en las citadas zonas. El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
Plazos para el otorgamiento del bono
Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, deben presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:
- La solicitud de otorgamiento del BAE.
- La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.
- El contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
- De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
Los documentos mencionados podrán ser descargados en el portal web del MVCS en este ENLACE.
















