Economía

Poder Judicial: viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta

El PJ resolvió en última instancia el reconocimiento del derecho a transferir el pasaje no usado por tramo a otro usuario. Esta decisión surge de la demanda impuesta por Avianca para no reconocer la multa exigida por Indecopi.

Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial para evitar multa de parte de Indecopi. Foto: Indecopi
Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial para evitar multa de parte de Indecopi. Foto: Indecopi

La Corte Suprema del Poder Judicial ha emitido una casación, o resolución en última instancia, que reconoce el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip, ida y vuelta, a favor de otro consumidor. Ello como resultado de un proceso contencioso iniciado por Avianca en la vía judicial para dejar sin efecto la multa que le impuso Indecopi por no permitir dicho endoso.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes de ida y vuelta infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.

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La decisión también establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta, el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos a los que no le haya dado uso. “Esta modalidad implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta, el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, indica la decisión de la Sala del Poder Judicial.

Mediante Resolución N.º 162-2018/SPC-INDECOPI del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó que encontró responsable a Avianca por infringir el artículo N.° 3 del Código, al brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos; y por infringir el artículo N.° 66, al no permitir el endoso de pasajes de ida y vuelta que hubieran sido utilizados en un solo tramo.

Por este motivo, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial con la solicitud de la nulidad de esta resolución, no obstante, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.

Sin embargo, la decisión fue revocada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.

En ese sentido, el organismo interpuso un recurso de casación, el mismo que resultó favorable, por lo que finalmente se declaró infundada la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores.

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