Retiro de AFP: Perú Libre propone que se autorice a afiliados el retiro de hasta 2 UIT
Según el proyecto de ley, los fondos retirados no podrían ser objeto de retención o embargo, pues mantendrían la condición de intangibles.
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El congresista de Perú Libre, Segundo Montalvo, planteó un proyecto de ley para autorizar a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de manera facultativa de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT), del total de fondos acumulados en una cuenta individual de capitalización. La intención, indica la propuesta, es aliviar la economía familiar, afectada por las graves consecuencias originadas por la pandemia del COVID-19 y la crisis mundial que afronta nuestro país.
En esta propuesta parlamentaria, también se indica que el procedimiento para el retiro de fondos se iniciaría con una solicitud que se podrá realizar dentro de los 60 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley, siempre y cuando sea aprobada. Se abonaría hasta una UIT en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP.
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Y el segundo abono, de hasta una UIT, se abonaría a los 60 días calendario de presentada la solicitud. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podría solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso, se explica.
Además, el proyecto de ley especifica que los fondos retirados mantendrían la condición de intangible; por lo tanto, no podrían ser objeto de “descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados, exceptuando la retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
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Por último, se señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondo de Pensiones determinaría el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma, en un plazo máximo que no exceda de 15 días calendarios de publicada la normativa.

































