Banco de la Nación con luz verde para la creación de las cuentas DNI

La apertura de la cuenta será automática, sobre la base de la información que le proporciona Reniec.

La Cuenta DNI del Banco de la Nación está destinada para los peruanos de nacimiento o los nacionalizados que tengan su documento de identidad. Foto: difusión
La Cuenta DNI del Banco de la Nación está destinada para los peruanos de nacimiento o los nacionalizados que tengan su documento de identidad. Foto: difusión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley n.º 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), con el que se avanza con la Política Nacional de Inclusión Financiera.

Será el Banco de la Nación quien esté a cargo de la apertura de las cuentas de manera automática a cada titular sobre la base de la información que le proporciona Reniec, referida a los datos personales que incluyen los nombres y apellidos completos, número de DNI y dirección, además de cualquier otra información requerida por la normativa establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

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Cabe indicar que el banco elaborará un cronograma para la atención de las cuentas bajo criterios de focalización y priorización referidos a la necesidad pública, número de personas, capacidades operativas, costo de implementación, factores de restricción, conectividad y/o sociodemográficos.

Activación de la cuenta

Para activar la Cuenta-DNI a través de canales digitales, el titular debe registrar como mínimo en la plataforma digital que el Banco de la Nación habilitará:

  1. Número de DNI
  2. Correo electrónico
  3. Número de teléfono móvil a nombre del titular. La línea del teléfono móvil debe tener un mínimo de treinta (30) días calendario de activación
  4. Suscripción digital del contrato de apertura de la Cuenta-DNI
  5. La activación de la Cuenta-DNI requiere que la identidad del titular sea validada con información de la Reniec y Osiptel.

Asimismo, la entidad podrá cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios de que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. También por consideraciones referidas al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo relacionadas a la cuenta. En caso el titular se encuentre involucrado en actos ilícitos o fraudulentos, el banco deberá denunciar dichos actos a las autoridades competentes.

Se dispuso, además, que a partir del 1 de enero de 2022, la Cuenta-DNI adecúe su operación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Gobierno Digital y el Reglamento de Gobierno Digital, en torno a la obligatoriedad de uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica y las plataformas nacionales oficiales previstas en la referida norma y la regulación vigente en materia de gobierno, confianza y transformación digital.

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