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Economía

Empresas podrán aplazar saldos del régimen de fraccionamiento de deuda tributaria

Nuevo beneficio fue aprobado por el Ministerio de Economía y estará vigente hasta diciembre de este año.

Ente recaudador. Tras la decisión del TC, será necesario un trabajo eficiente y eficaz de la Sunat para que tenga éxito en el cobro de las deudas tributarias. (Foto: Andina)
Ente recaudador. Tras la decisión del TC, será necesario un trabajo eficiente y eficaz de la Sunat para que tenga éxito en el cobro de las deudas tributarias. (Foto: Andina)

Considerando las restricciones a las actividades económicas que limitan la reactivación de las empresas, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por la Sunat pueda, por excepción, acogerse por única vez a un nuevo aplazamiento, como refiere el artículo 36 del Código Tributario.

Según recuerda el MEF, la declaración de pérdida del RAF tiene como efecto, entre otros, que se den por vencidos todos los plazos y se pueda proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, salvo que se impugne la resolución que declara la pérdida.

Beneficiarios

De acuerdo al decreto supremo publicado este sábado 12 de junio, podrán acceder a este beneficio:

  • Aquellos sujetos que durante los períodos de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que cumplan concurrentemente con lo siguiente:
  • Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto de promoción municipal (IPM) y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda.
  • Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
  • Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.

Asimismo, los sujetos que se encuentren en los supuestos deben cumplir, además, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento, con lo establecido en las normas que regulan este último, incluida la resolución de superintendencia mediante la cual la Sunat apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la norma.

Pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia y hasta el 31 de diciembre de 2021.

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