Multan a Cencosud con casi S/ 2 millones por infringir el derecho al consentimiento previo
Indecopi sancionó a la empresa por haber incurrido en métodos comerciales agresivos registrados entre el 2018 y 2019, al enviar información de sus productos a consumidores sin solicitar el consentimiento previo.
En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la responsabilidad de Cencosud Retail Perú S.A. por haber incurrido en métodos comerciales agresivos al enviar comunicaciones a los consumidores con la finalidad de promover sus productos y servicios, sin contar con su previo consentimiento.
De acuerdo con la investigación de la Autoridad, iniciada de oficio, se verificó que la empresa no recabó el consentimiento previo del 46,4% de consumidores que estuvieron incluidos en la muestra recogida, compuesta por 500 personas que recibieron comunicaciones entre el 07 de setiembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019. Cabe precisar que dicho porcentaje se aplicó al total de comunicaciones cursadas por dicha empresa durante el período investigado que ascendía a 69 millones 658 mil (cantidad considerada como universo).
Por este hecho, la empresa recibió una multa de 447.36 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 1 millón 968.384 soles. Asimismo, la Sala ordenó a Cencosud que, de inmediato, cumpla con abstenerse de remitir comunicaciones publicitarias a los consumidores que no brindaron su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
Como medidas correctivas, se exigió al proveedor cumplir en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente de notificada, lo siguiente:
- Implementar, como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que contacten directamente; y,
- Solicitar de manera expresa a las empresas y/o personas naturales con las que tercerizan los servicios de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de correos electrónicos masivos, que incluyan como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que es contactado en representación de su empresa.
Finalmente, se dispuso que Cencosud acredite ante la CC3, en su calidad de primera instancia, el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el vencimiento del plazo otorgado para ello.