Economía

Osinergmin debe acatar sentencia que reduce tarifas eléctricas

Reclamo. Rechazan propuesta del directorio del COES que plantea postergar aplicación de nueva regulación para termoeléctricas a gas natural.

Nueva regulación. Con recurso de último minuto, el directorio del COES pretende que se difiera nueva regulación para las termoeléctricas a gas natural. Foto: difusión
Nueva regulación. Con recurso de último minuto, el directorio del COES pretende que se difiera nueva regulación para las termoeléctricas a gas natural. Foto: difusión

En cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, que dispuso que las empresas termoeléctricas a gas natural transparenten sus declaraciones de costos de producción, el directorio del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) ha propuesto ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) un nuevo procedimiento para dicho fin, que contribuirá a la reducción de las tarifas eléctricas reguladas.

Empresas como Fénix, Celepsa, Termochilca, Statkraft y Generación Huallaga se pronunciaron a favor del proyecto del directorio del COES, porque “elimina distorsiones en los costos de gas natural”, lo que beneficia a compañías como Kallpa, Engie y Enel. Estas empresas eléctricas llamaron la atención por una contradicción en el pronunciamiento del COES. Si bien el 4 de febrero la Dirección Ejecutiva del COES entregó a Osinergmin su propuesta de nueva regulación para las generadoras termoeléctricas, el mismo directorio de la misma entidad proporcionó un informe complementario con un contenido que desacataría el mandato de la CS.

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El grupo de empresas solicitó a Osinergmin aprobar la propuesta técnica de la Dirección Ejecutiva del COES y desestimar el planteamiento complementario del directorio del COES. “El directorio del COES propone diferir la entrada en vigencia del nuevo régimen de costos de gas hasta la implementación del mercado secundario de dicho insumo, lo cual no solo es incorrecto sino también abiertamente ilegal, ya que es contrario a lo dispuesto por la sentencia de la Corte Suprema y el Ministerio de Energía y Minas”, señalaron en un pronunciamiento las empresas Fénix, Celepsa, Termochilca, Statkraft y Generación Huallaga.

Expertos consultados coincidieron en que lo que pretende el directorio del COES no debe ser tomado en cuenta por el Osinergmin porque no está en la línea de la sentencia de la CS.

“La Dirección Ejecutiva del COES, que representa al cuerpo técnico que desarrolla las tareas operativas diarias, es de la opinión de que los tres costos que definen el precio del gas natural de las termoeléctrica son variables: suministro, transporte y distribución”, señaló el especialista César Gutiérrez: “Esto llevaría a sincerar un precio que en el período 2016-2020 ha sido del orden de 9,70 a 24,00 US$/MWH, lo que ha permitido que las empresas Kallpa, Engie y Enel Generación hayan tenido un margen bruto indebido del orden de US$ 630 millones con perjuicio de los consumidores y de los pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Según esta visión, la aplicación del correctivo debe ser inmediata”.

Gutiérrez señaló cuál sería el interés del directorio del COES. “El directorio propone que lo planteado por la Dirección Ejecutiva debe esperar a que se defina cómo se desarrollará el Mercado Secundario del Gas, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas debería emitir una normativa. Esto es una práctica dilatoria inadmisible”, explicó: “El Osinergmin deberá decidir si se sigue con el perjuicio al consumidor y al fondo de los pensionistas estatales”.

El abogado experto en el tema Jorge Muñiz también detectó que el informe complementario que presentó el directorio del COES al Osinergmin violenta la ley y las normas constitucionales, y no está acorde con lo dispuesto por la Corte Suprema.

’'El informe técnico complementario que presentó el directorio del COES –después de que se aprobó la propuesta de nueva regulación para las generadoras termoeléctricas que se envió al Osinergmin– es ilegal y debe ser retirado de inmediato porque vulnera la sentencia, el Decreto Supremo 031 y la Constitución’', apuntó Muñiz.

¿Por qué es ilegal? Porque el informe del directorio propone una Disposición Complementaria Transitoria que establece una fórmula que dispone que los factores Ship-or-Pay serán considerados costos fijos hasta cuando se implemente el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.

“La sentencia de la Corte Suprema es meridiana al establecer que es inconstitucional cualquier interpretación que pretenda defender que los costos mencionados tienen naturaleza fija, ya que ello atenta contra los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad. El Código Procesal Constitucional establece que la Sentencia es de actuación inmediata”, argumentó Jorge Muñiz.

La pelota ahora está en la cancha del Osinergmin.

Datos

Ganadores. La distorsión en el mercado eléctrico benefició por 5 años a un pequeño grupo de empresas termoeléctricas a gas natural: Engie, Kallpa y Enel.

Perjudicados. Son 7,5 millones de familias y jubilados los afectados por la distorsión.

MEM debe emitir decreto supremo

Enfoque por César Gutiérrez, experto en energía.

“El pedido del directorio del COES para que se postergue la aplicación de la nueva normativa implica que funcione un Mercado Secundario de Gas Natural (MSGN), que ha sido creado en el 2010 y que requiere una reglamentación. Dado que Osinergmin tiene hasta el 30 de abril próximo para decidir sobre el tema del costo del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas mediante decreto supremo debería normar en el interín el funcionamiento del MSGN, dejando expedita la vía para que el mercado de corto plazo opere con costos marginales reales. Esto beneficiará a 7,6 millones de consumidores nacionales”.

“Es un régimen privilegiado”

Enfoque por Jorge Muñíz, abogado

“¿Qué pasará si Osinergmin acepta el informe complementario del directorio del COES? Las centrales termoeléctricas a gas seguirán contando en la práctica con un régimen de determinación de costos variables distinto a las otras tecnologías, permitiendo que no todos sus costos reales de producción se consideren en la fijación de sus costos variables. Siendo así se estaría perjudicando claramente al resto de actores del sector eléctrico. Lo que plantea el directorio en su informe complementario atenta contra los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad”.

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