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Economía

Personas naturales dispondrán de aplicativo para declaración anual de renta

El cronograma de vencimientos se inicia el 25 de marzo y finaliza el 12 de abril, informó la Sunat.

Sunat
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) presentó el cronograma de vencimientos para que los contribuyentes presenten la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al año fiscal 2020.

Para la Declaración de Renta 2020, las personas naturales podrán utilizar el Formulario Virtual 709 y presentarlo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o declarar desde un celular con el app Personas.

De esta manera, más personas podrán presentar su declaración de renta 2020 vía aplicativo, permitiendo así su uso no solo a aquellos que han percibido rentas de trabajo, sino también a los que han obtenido Rentas de Primera, Segunda Categoría y Rentas de Fuente Extranjera. El Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual y en el APP Personas a partir del 15 de febrero del 2021.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ anual?

Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. Así como también los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de empresas, la resolución precisa que podrán declarar solo a través del Formulario Virtual N°710, eliminando el uso del PDT 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF. Esta obligación involucra a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2020.

Es importante mencionar que el Formulario Virtual N° 710 estará disponible a partir del 2 de enero del 2021.

Finalmente, se estableció el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2020 de acuerdo con el siguiente detalle:

Cronograma para presentar declaración jurada

Cronograma para presentar declaración jurada

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