Reactivación del turismo: Establecen protocolo sanitario para la actividad de alta montaña
Mincetur precisó que las agencias de viaje que prestan este tipo de servicios podrán volver a operar. Para ello deberán tener registrado el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
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En línea con el reinicio de las actividades turísticas, cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó en el diario oficial El Peruano el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”.
Esta norma actualiza los protocolos sectoriales aprobados anteriormente al turismo de aventura. El cambio central es que se suma la actividad de alta montaña.
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De esta manera, las agencias de viaje, que prestan este tipo de servicios, podrán volver a operar. Para ello deberán tener registrado el “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y enviarlo al correo electrónico empresa@minsa.gob.pe.
Es importante recordar que, además de cumplir con el protocolo, las agencias deben acatar el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y el Reglamento de Canotaje Turístico, según corresponda.
El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña” establece una serie de medidas para salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios.
Así, el documento comprende, principalmente, las medidas preventivas sanitarias que se deben aplicar antes, durante y al término de la operación de estas actividades, así como para el uso y desinfección del equipamiento y las condiciones para el pernocte en campo.
Cabe indicar que el proyecto del protocolo fue elaborado por el Cenfotur, en coordinación con los representantes del sector privado, y revisado por el Ministerio de Salud.
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