AFP: Nuevo grupo de afiliados podrán solicitar retiro de fondos desde el 20 de abril

El Ejecutivo dispuso plazos diferenciados para los trabajadores con licencia sin goce de haber, los afiliados que no hayan aportado desde febrero-marzo y los trabajadores con sueldos menores a 2.400 soles.

El Perú tiene cuatro administradoras privadas de fondos de pensiones en la actualidad.
El Perú tiene cuatro administradoras privadas de fondos de pensiones en la actualidad.

Esta mañana, el Ejecutivo publicó el decreto de urgencia que establece medidas para mitigar el impacto económico causado a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19.

Dentro de la norma se dieron a conocer los plazos para el retiro de hasta 2 mil soles de los fondos de pensiones en las AFP, medida que fue ampliada a más afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

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Afiliados sin aportes en febrero o marzo

Se permitirá que aquellos trabajadores que no cuenten con acreditación de aporte previsional obligatorio de devengue de febrero 2020 puedan iniciar el trámite de retiro de hasta 2 mil soles a partir del 20 de abril próximo.

Mientras que aquellos que no registren aportes a su cuenta de capitalización individual en marzo 2020, podrán iniciar el trámite una vez culmine el primer grupo (de febrero). La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

Trabajadores con licencia sin goce de haber

Tras aprobarse la suspensión perfecta de labores, el Gobierno dispuso que los trabajadores puedan solventar sus gastos con los recursos de sus fondos de pensiones.

Así, el Ministerio de Trabajo remitirá a las AFP la lista de trabajadores afectados por la licencia sin goce de haber para que puedan acceder al retiro de hasta 2 mil soles de su cuenta de AFP.

La solicitud del desembolso, que se realizará en una sola parte, comenzará desde el 30 de abril.

Trabajadores con sueldos menores a 2.400 soles

Este grupo será el último en iniciar con la solicitud de retiro, siempre y cuando el trabajador registre aportes devengados del mes de febrero o marzo.

La entrega de los recursos establecidos se realizará en dos pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por 1.000 soles y en el siguiente mes, por la diferencia.

Para lo anterior, las empresas del sistema financiero deberán remitir, a requerimiento de las AFP, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario.

La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia de fondos al afiliado, están exceptuadas del alcance del secreto bancario.

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