Economía

Comisión Permanente aprueba informe de DU sobre equilibrio financiero

Asimismo, el informe plantea que se proponga una reforma constitucional para establecer los mismos plazos y procedimientos para aprobar la Ley de Presupuesto y la Ley de Equilibrio Financiero.

Dos grupos de trabajo de la Comisión Permanente se instalarán este lunes. Foto: Jhonel Rodríguez.
Dos grupos de trabajo de la Comisión Permanente se instalarán este lunes. Foto: Jhonel Rodríguez.

Con 15 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, la Comisión Permanente aprobó el informe final del grupo de trabajo encargado de analizar el Decreto de Urgencia 015-2019, para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

El coordinador de ese grupo, Pedro Olaechea se encargó de exponer el documento que señala, entre sus conclusiones, que el plazo para aprobar el dictamen de la Ley de Equilibrio no está regulado en la Constitución Política del Perú, como sí lo está el plazo para aprobar la autógrafa del presupuesto público, que es hasta el 30 de noviembre de cada año.

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Además, cumple con los requisitos formales y sustanciales del test de constitucionalidad. El DU a través de su artículo 1 está ligado directamente al financiamiento de los gastos que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 que asciende a 177 mil 368 millones.

“Este artículo, considera la estimación de los recursos públicos a nivel de fuentes de financiamiento y para los niveles de gobierno de acuerdo a lo siguiente como recursos ordinarios que asciende 177 mil 465 millones de soles, recursos directamente recaudados asciende a 14 mil 507 millones de soles y los recursos determinados son de 23 mil 600 millones de soles”, detalló el presidente Pedro Olaechea.

En sus recomendaciones, el informe plantea que se proponga una reforma constitucional para establecer los mismos plazos y procedimientos para aprobar la Ley de Presupuesto y la Ley de Equilibrio Financiero. Actualmente solo el Presupuesto tiene plazo para aprobar su autógrafa hasta el 30 de noviembre.

De igual manera, que se evalúen la leyes que originan los gastos tributarios, para ver sus resultados a la fecha, porque debería evaluarse si es más efectivo y económico el gasto directo que una exoneración que no estaría beneficiando a toda población.

Del mismo modo, recomienda que, en las leyes de equilibrio financiero, no se incorporen disposiciones legales ajenas a la materia, considerando que es una ley especial, de carácter anual, cuyo propósito principal es aprobar la estimación de los recursos públicos que van a beneficiar los gastos del presupuesto público.

También, propone que los artículos 4, 8 y 15 sean incorporados en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la naturaleza de los temas planteados. Asimismo, los artículos 6, 7, 11, 12, 13 y 14 y las prórrogas aprobadas en la segunda disposición complementaria final sean retirados y legislados en normas de carácter permanente.

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