ONP: Establecen requisitos para acceder a una pensión por viudez, orfandad y enfermedad minera

Mediante Decreto Supremo, también se simplificó los documentos a presentar para la acreditación de aportes realizados antes de julio de 1999.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de un decreto supremo publicado este domingo, estableció los diferentes requisitos para poder acceder a una pensión por viudez, orfandad y enfermedad minera de los jubilados del régimen 19990 de la ONP.

Asimismo, también precisó cuáles son los requisitos para el procedimiento administrativo de Recuperación Facultativa del régimen Nº 19990, idóneos para la acreditación del derecho de los asegurados facultativos en caso se hayan producido aportes con anterioridad a julio de 1999.

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Según explica el MEF, lo anterior se decidió tras identificarse vacíos normativos. De esta forma, se apunta a eliminar cualquier incertidumbre jurídica. Así, estos serían los requisitos para cada supuesto del régimen 19990:

1. Requisitos para el procedimiento administrativo de Recuperación Facultativa

Se deberán presentar los siguientes documentos: Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. Asimismo, la copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP.

2. Requisitos para solicitar la pensión de jubilación, invalidez y capital de defunción (causante no pensionista)

a) Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

b) Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral: Certificados de trabajo/ Boletas de pago de remuneraciones / Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales / Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud / Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.

c) Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP.

d) Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud (solo aplica para pensión de invalidez)

e) Carta poder simple designando al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho. (solo aplica para la pensión de jubilación de la sociedad conyugal o la unión de hecho)

3. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Jubilación Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia

a. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

b. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral(*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral: Certificados de trabajo / Boletas de pago de remuneraciones / Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales / Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud / Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.

c. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

d. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. ( solo aplica para el caso de jubilación por enfermedad profesional de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales)

4. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista)

a. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

b. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud (aplica para la pensión de viudez del varón)

c. Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia. (aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente)

d. Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud–EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud–EPS (a solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado)

e. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral: Certificados de trabajo / Boletas de pago de remuneraciones / Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales / Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud / Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil. (no aplican cuando el causante es pensionista).

f. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional (no aplican cuando el causante es pensionista)

5. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista)

a. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

b. Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios (solo aplica para orfandad por estudios)

c. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud ( solo aplica para orfandad por invalidez)

d. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Solo aplican para cuando el causante es no pensionista

e. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. (solo aplican para cuando el causante es no pensionista)

6. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Ascendientes (Causante No Pensionista)

a. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

b. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

c. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral(*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.

d. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

7. Acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones

Con la finalidad de facilitar la acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones como asegurado facultativo, cancelados hasta julio de 1999, se aprobó la siguiente condición: Se realiza con la copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP.

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