MTPE aprueba medidas para promover formalización laboral y protección de los derechos de los agricultores
Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) deberá ser elaborada anualmente por el empleador.
El Ejecutivo aprobó mediante un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, las medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
Según indica la publicación, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) debe ser elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el empleador. Además, esta se debe realizar en cada puesto de trabajo con participación del personal competente en consulta con los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Entre los requisitos mínimos que tiene que tomar en cuenta el empleador para que elabore el IPERC son los siguientes:
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del trabajador; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
d) Incluir las medidas de protección de los trabajadores en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes.
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores.
En esa misma línea, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicará las directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de la actuación inspectiva en el sector agrario, dentro de los próximos 30 días calendario.
La norma también indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través del Centro Integrado “Formaliza Perú”, priorizará acciones de promoción a la formalización laboral en el sector agrario, en especial, en las regiones donde existe mayor índice de informalidad laboral, y la articulación con los gobiernos regionales y locales respectivos.
Cabe mencionar que dicha norma es aplicable a todas las actividades del sector agrario a nivel nacional y abarca a todos los empleadores y los trabajadores comprendidos en el régimen laboral agrario.