Temblor de magnitud 4,8 se reportó esta tarde en Lima
Economía

Ministerio de Trabajo analizará condiciones de empleo de los servicios por aplicativo

Cabe recordar que el pasado 21 de octubre, trabajadores de Glovo protestaron por la reducción de comisiones que reciben por entrega.

¿Qé sucede con los aplicativos de taxi y delivery?
¿Qé sucede con los aplicativos de taxi y delivery?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y plantear recomendaciones sobre la misma.

Es decir, el MTPE evaluará la situación laboral de los trabajadores que brindan servicios mediante aplicativos móviles como Uber, Glovo, Rappi, Taxi Beat, entre otros. Cabe recordar que, hace 2 semanas, trabajadores de Glovo protestaron por la reducción de comisiones que reciben por entrega.

Asimismo, la Resolución Ministerial publicada hoy en el diario oficial El Peruano, detalla que el Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de 10 días hábiles y estará conformado por los siguientes integrantes:

a) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo como presidente.

b) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo

d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo.

f) Un/a representante del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)

Funciones

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

b) Elaborar un informe que contenga el análisis y las recomendaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 1, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de su instalación, el mismo que se presenta al Despacho Ministerial.

c) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.