Juegos Panamericanos: Gobierno decretó jornada y día no laborables el 26 y 27 de julio
Para los sectores público y privado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
- Buenas noticias para pensionistas: ONP pagará aumento de S/30 en febrero y beneficiará a mayores de 65 años
- ONP aclara que jubilados del régimen 20530 recibirán recién en febrero el reajuste de la pensión de enero

El viernes 26 a partir del mediodía y el día completo del sábado 27 de julio fueron declarados como jornada y día no laborables para los trabajadores de los sectores público y privado en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao, oficializó el Gobierno a través del decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.
Esto se debe a la realización de los Juegos Panamericanos 2019. “La ciudad de Lima será el escenario de un gran despliegue deportivo con la visita de delegaciones deportivas de diferentes países por lo que resulta necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes”, señala el documento.
TE RECOMENDAMOS
¿CEO EXITOSOS CON RASGOS PS1C0P4T1C0S? LIDERAZGO CORPORATIVO EN RIESGO | #ECONOW CON EDUARDO RECOBA
Recuperación de las horas
En el sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los 15 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.
“La recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar”, remarca el decreto.
Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.




















