
El uso de protector facial era obligatorio solo en el transporte público, interprovincial y aéreo. Sin embargo, desde el 19 de abril también será exigido “para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración”, como centros comerciales, mercados, supermercados, conglomerados y tiendas por departamento. Así lo estipula el Decreto Supremo 184-2020-PCM, el mismo que oficializa la nueva clasificación de las provincias en los niveles de alerta extremo, muy alto y alto. La jefa de gabinete, Violeta Bermúdez, justificó la disposición porque de esa manera se refuerza la protección ante una eventual exposición al SARS-CoV-2 en lugares cerrados. “También está demostrado que son los aerosoles los que emitimos al hablar los que producen el contagio”, indicó a la prensa. Es preciso señalar que, desde el 19 de abril hasta el 9 de mayo, los establecimientos mencionados deberán reducir sus aforos.
Crédito: Latina noticias





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