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Es falso que Martín Vizcarra brinde “ciudadanía express” a extranjeros, como afirmó Cecilia Chacón

La fujimorista Cecilia Chacón compartió un decreto supremo en Twitter, asegurando que extranjeros recibirían “ciudadanía express” debido a la acción del Ejecutivo.

Cecilia Chacón hizo eco de un decreto supremo firmado por el Ejecutivo.
Cecilia Chacón hizo eco de un decreto supremo firmado por el Ejecutivo.

Vía Twitter, la integrante de Fuerza Popular Cecilia Chacón indicó que el mandatario Martín Vizcarra estaba otorgando la ciudadanía peruana a extranjeros de forma rápida.

“Vizcarra responsabilizaba a los venezolanos de la inseguridad ciudadana, hoy les da la ciudadanía express”, afirmó Cecilia Chacón. “¿Serán los votos que piensa obtener?”, deslizó. Para sustentar su declaración, publicó un pantallazo de un Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo que crea un servicio de validación de un documento laboral (DS N°018-2019-TR). Como lo mencionamos en una verificación anterior; la norma legal existe, pero la afirmación contenida en el tweet de la fujimorista es falsa.

Tweet de Cecilia Chacón sobre el decreto del Ejecutivo.

El gobierno no está dando “ciudadanía express” a extranjeros, ni el mencionado decreto supremo permite agilizar de forma significativa el proceso para adquirir la nacionalidad peruana.

Para empezar, somos los peruanos de nacimiento quienes adquirimos la ciudadanía al cumplir 18 años, según la Constitución Política del Perú. “Siempre y cuando no tengamos una inhabilitación judicial”, aclara la abogada Beatriz Ramírez a La República.

Las personas nacidas en otros países que logran adquirir la nacionalidad peruana consiguen con ella “casi los mismos derechos que una persona nacida en Perú”, de acuerdo a la constitucionalista. Sin embargo, no serían “ciudadanos en ejercicio”, ya que tienen restricciones. “Por ejemplo, no puedes ser ministra(o) si no eres peruana(o) de nacimiento”, explicó Ramírez.

Entonces, los extranjeros se nacionalizan para adquirir derechos —y deberes— de la ciudadanía peruana (aunque no pueden acceder a todos).

En ese sentido, ¿el decreto supremo N°018-2019-TR permite adquirir la nacionalidad peruana —y posteriormente derechos ciudadanos— de manera rápida, como lo sugiere Cecilia Chacón? No.

Este domingo 6 publicamos una verificación en la que explicamos que la nacionalización peruana de personas nacidas en otro país requería de varios documentos —entre ellos, un certificado de trabajo—. Dicho trámite está basado en la Ley de Nacionalidad N° 26574 y su reglamento, aprobados en 1996 y 1997, respectivamente. Es decir, no fue iniciativa de Martín Vizcarra. De hecho, la disposición legal fue firmada por Alberto Fujimori.

Los extranjeros pueden seguir dos trámites: uno de ellos se llama “nacionalidad por naturalización” y el otro, “naturalización por opción”. Las personas nacidas en otro país que están casadas con un peruano pueden realizar el proceso bajo esta segunda modalidad.

Según la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el trámite para la nacionalidad peruana por “naturalización” dura 1 año. Por “opción” toma 6 meses, aproximadamente. Aunque los requisitos son diferentes, tienen en común la ‘Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL’, la acreditación de solvencia económica y la declaración jurada de antecedentes penales, policiales y judiciales, entre otros.

Uno de los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (DS N°004-97-IN) a los extranjeros por la modalidad de “naturalización” es el “certificado de trabajo con firma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la autoridad administrativa de trabajo” (artículo 9, capítulo 2).

El certificado debe estar visado (validado) por el Ministerio de Trabajo según ley.

Si el requisito de contar con un certificado de trabajo validado ya está presente en la Ley de Nacionalidad, ¿por qué emitir un decreto supremo desde el Ejecutivo referente al tema?

Vía Twitter, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explicó que el “Decreto Supremo que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana” (DS N°018-2019-TR) se emitió para simplificar algunos procesos administrativos.

“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió, entre otros, el Decreto Supremo N°018-2019-TR, con el que se han adecuado estos servicios que no son nuevos, sino que son un proceso de una actualización” en virtud del Decreto Legislativo N°1310, comunicó el MTPE.

Comunicado explica que la medida es producto de un proceso de actualización.

La Superintendencia Nacional de Migraciones coincidió en que el decreto supremo para crear el servicio que valida (visa) los certificados laborales “es una formalidad”, puesto que dicho procedimiento de visado ya se hacía desde antes. Además, aseguró que no tenía un real impacto en el tiempo que demora el trámite para la nacionalidad peruana.

En conclusión, no es cierto que el Ejecutivo haya agilizado el trámite para adquirir la nacionalidad peruana. Es el Ministerio de Trabajo el que ha optimizado un proceso a través de la creación de un servicio. Por lo tanto, es falso que el gobierno de Martín Vizcarra de “ciudadanía express”, como escribió Cecilia Chacón en su cuenta de Twitter.

La República intentó comunicarse con el Ministerio de Trabajo para que explicara el alcance del decreto supremo en cuestión. Hasta el cierre de esta nota, no se recibió respuesta a esa solicitud.

¿Este decreto supremo permite “obtener votos”, como deslizó Cecilia Chacón?

El DS N°018-2019-TR solo guarda relación con el certificado de trabajo, no con los demás documentos para adquirir la nacionalidad peruana. Además, este lunes 7 de octubre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) emite la lista del padrón electoral al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tal como registra Andina en una nota del 3 de octubre. Esto significa que la lista inicial está cerrada.

En ese sentido, el decreto supremo emitido por el Ejecutivo “no incorpora a nadie en estas elecciones”, dijo Miguel Roa, gerente del registro electoral del RENIEC, a La República. “Ninguna modificación legal entra en vigencia si ha sido aprobada a menos de un año de la elección”, explicaron desde la institución, citando el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859.

La acción del gobierno de Martín Vizcarra no modifica el padrón electoral.

Cabe precisar que el padrón electoral será publicado del lunes 14 al viernes 18 de octubre para que los peruanos puedan revisar si sus datos aparecen de forma correcta y “detectar a quienes no residen ahí o ya han fallecido”. Esos son los factores que afectan la lista, de acuerdo a la nota de prensa N° 1175 emitida por el RENIEC este 7 de octubre.

En suma, el contenido del tweet de Cecilia Chacón en el que arremete contra Martín Vizcarra y menciona a los ciudadanos venezolanos que viven en Perú, es falso.

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