Es falso que extranjeros puedan nacionalizarse peruanos “con solo un certificado de trabajo”

Es falso que extranjeros puedan nacionalizarse peruanos “con solo un certificado de trabajo”

Una página difundió un Decreto Supremo atacando a Martin Vizcarra. La publicación decía que un extranjero podría adquirir nacionalidad peruana con “solo” un documento.

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Según una publicación que tildaba de “traidor” a Martin Vizcarra, los venezolanos en Perú estarán facultados para adquirir la nacionalidad peruana “solo” con un documento a partir del lunes 7 de octubre.

Venezolanos podrán nacionalizarse peruanos con solo un certificado de trabajo a partir de este lunes”, aseguraba el enlace del post. Como supuesta prueba, adjuntaba un Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo (DS N° 018-2019-TR) emitido este 4 de octubre. Aunque el documento es real, el contenido de la publicación es falso.

Publicación fue compartida activamente en Facebook.

Publicación fue compartida activamente en Facebook.

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El DS al que la nota hace referencia se titula: “Decreto Supremo que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana”.

Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), ‘visar’ significa reconocer o dar validez a un documento “para determinado uso”. No encontramos el significado de ‘visación’, pero sí constatamos que era un término utilizado en los portales de instituciones de Chile, Uruguay y Paraguay.

'Visar' significa validar un documento para un determinado trámite.

'Visar' significa validar un documento para un determinado trámite.

Entonces, el DS N° 018-2019-TR crea un servicio destinado a validar (visar) escritos orientados hacia tres trámites: nacionalidad por “naturalización” —que está dirigida a extranjeros y se realiza ante la Superintendencia Nacional de Migraciones— y las modalidades de “opción” y “recuperación”.

La nacionalidad peruana “por opción” aplica al extranjero que esté casado con un peruano. Los hijos de peruanos nacidos fuera del país y los hijos de padres extranjeros que viven en Perú desde los cinco años realizan el trámite en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Por otro lado, la opción “por recuperación” se refiere a aquellas personas que teniendo la nacionalidad peruana, renunciaron a ella y ahora quieren recuperarla.

¿La validación de los certificados y constancias de trabajo significan que Martín Vizcarra está permitiendo que ciudadanos venezolanos se naturalicen peruanos solo con un documento? No.

Para empezar, los requisitos y la documentación son establecidos por el reglamento (DS N°004-97-IN) de la Ley de Nacionalidad N°26574, firmada por Alberto Fujimori en 1996.

El reglamento incluye los requisitos y la documentación.

El reglamento incluye los requisitos y la documentación.

Una versión actualizada se encuentra en el portal de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Son varios documentos que incluyen la ‘Ficha de Canje Internacional de INTERPOL’; el certificado de nacimiento apostillado y la declaración de antecedentes penales, judiciales y policiales.

Por lo tanto, no es cierto que “con solo un certificado de trabajo” un extranjero pueda acceder a la nacionalidad peruana. Así, el artículo que alude a los ciudadanos venezolanos y al mandatario Martín Vizcarra es falso.

Requisitos para nacionalizarse peruano por "naturalización" según Migraciones.

Requisitos para nacionalizarse peruano por "naturalización" según Migraciones.

Cabe aclarar que, hasta el 2010, el reglamento de la Ley de Nacionalidad tuvo algunas modificaciones por parte del Legislativo y del Ministerio del Interior —cuyos DS terminan en ‘IN’—. El decreto de octubre del 2019 pertenece al Ministerio del Trabajo.

Modificaciones a la aplicación de la Ley de Nacionalidad

La República intentó comunicarse con el Ministerio de Trabajo para que explicara con detalle en qué consiste la creación del servicio de certificación que se menciona en el DS N° 018-2019-TR. Pero, hasta el cierre de esta nota, no se obtuvo respuesta.