
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín impuso una multa de 1,21 UIT (equivalente a S/6.655) a un restaurante ubicado en Chachapoyas, región Amazonas, tras verificar que no exhibía la lista de precios de sus platos y bebidas al público. La autoridad determinó que el local incumplió el numeral 5,3 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La inspección se realizó el 20 de mayo del 2025 por personal de la Oficina Regional del Indecopi de Amazonas en el jirón Grau 629. Durante la diligencia, los fiscalizadores constataron que el negocio contaba con un listado de productos, pero sin los precios visibles para los consumidores.
El procedimiento administrativo evaluó los resultados de la visita, los descargos presentados por la empresa y el alcance del deber de información al consumidor. En su análisis, la Comisión concluyó que el precio constituye un elemento esencial en la decisión de compra, por lo que su ausencia vulnera el derecho a acceder a información clara, suficiente y oportuna.
El restaurante sostuvo que la fiscalización ocurrió fuera de su horario de atención, ya que abre al público desde el mediodía. Según su versión, la diligencia se efectuó a las 09:12 horas, es decir, tres horas antes del inicio de la atención al público, cuando el local aún no recibía clientes.
La Comisión rechazó ese argumento. Indicó que las facultades de fiscalización del Indecopi no dependen del horario de atención, sino del ejercicio regular de sus atribuciones de supervisión. Además, precisó que un negocio puede encontrarse en etapa de preparación antes de abrir sus puertas al público.
Asimismo, el organismo señaló que la obligación de exhibir información relevante, como los precios, debe cumplirse de manera permanente, pues forma parte del derecho del consumidor a recibir información veraz y suficiente para tomar decisiones de consumo.
En su resolución final, la Comisión descartó vulneraciones al debido procedimiento y validó la actuación de fiscalización realizada. También precisó que la empresa presentó descargos y afirmó haber corregido la omisión, aunque ello no eliminó la infracción detectada.
El informe final de instrucción había propuesto inicialmente una multa de 0,603 UIT (S/3.316,5); sin embargo, la Comisión corrigió el cálculo y fijó la sanción en 1,21 UIT. Además, ordenó la inscripción del caso en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi una vez que la resolución quede firme.





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