
Realizar compras en centros comerciales o supermercados es una actividad más recurrente para millones de peruanos, debido a la expansión de estos establecimientos en todo el país. Así, es probable que algún cliente haya recibido la indicación de mostrar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al momento de pagar. Por tanto, ¿están obligados los consumidores a cumplir con este pedido?
En realidad, solicitar el documento de identidad a un cliente se aplica bajo algunas condiciones, según explicó Edgard Ramírez, abogado civil, en una entrevista para La República. Agregó que, en Perú, no existe una norma que faculte a los establecimientos comerciales a pedir el DNI a las personas para concretar sus comprar, pero señaló que la medida responde a un tema de seguridad.
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Edgard Ramírez indicó que los centros comerciales piden el DNI a los clientes, en especial, cuando el consumo supera los S/700. Esta condición forma parte de una resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en materia tributaria.
"Es una normativa del año 99 que la Sunat estableció cuando se realizan compras superiores a S/700 para un efecto de imputación al Impuesto a la Renta o afectación de impuestos", aseguró el experto. Además, si el cliente realiza la compra con su tarjeta de crédito, por temas de seguridad, se recomienda que el establecimiento comercial solicite su DNI para validar su identidad, según el abogado civil.
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El experto precisó que no es obligatorio presentar el DNI porque la legislación actual no contempla esta situación. Asimismo, los clientes que paguen en efectivo no tienen la obligación de mostrar su documento de identidad. "Estás pagando en efectivo, no hay ningún riesgo por parte del establecimiento. Lo que es distinto es que, si tú, por esa compra, pides algún comprobante de pago formal, ya sea una boleta electrónica o una factura", expresó el abogado.
Ramírez advirtió que solicitar el DNI también implica un riesgo, debido a que se trata de registrar al consumidor en una base de datos. Esta acción forma parte de una estrategia para conocer sus preferencias comerciales. En el peor de los casos, es posible que los datos privados del documento sean compartidos con terceros, alertó el especialista.
Los clientes tienen la opción de no mostrar su documento de identidad, debido a que no existe una norma, por ejemplo, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que autorice a tomar esta medida. En caso de que se les obligue, Ramírez recomendó a los consumidores que soliciten el libro de reclamaciones del establecimiento. "Incluso, pueden acudir a la SBS o al Indecopi para solicitar que su reclamo sea atendido contra este proveedor.
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