El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido de aplicación de la nueva ley de prescripción solicitada por la defensa del exmiembro del comité de licitación del Gobierno Regional de Cusco Carlos Alberto Marroquín Echegaray y el exgobernador regional de la misma jurisdicción Jorge Isaac Acurio Tito.
Ambos están siendo investigados por la supuesta comisión del delito de asociación ilícita al presuntamente haber recibido sobornos de la empresa brasileña Odebrecht.
De acuerdo a la resolución, el juez Jorge Chávez Tamariz utilizó la atribución del control difuso y decidió no aplicar la prescripción solicitada para acoger los nuevos plazos amparados por la ley n.° 31751.
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Esta acción penal aplicada por el juez implica que el proceso penal seguido a los denunciados continúa sin ninguna modificación.
La República consultó con abogados penalistas acerca de la decisión tomada por el juez, así como los posibles riesgos que acarrea la aplicación de la nueva ley de prescripción.
El especialista en temas penales Vladimir Padilla señaló que el razonamiento de la resolución de aplicación de control difuso para la ley 31751 carecería del sustento debido a que, en su opinión, no vulnera la Constitución.
“El razonamiento que hace el juez no tiene fundamento y afecta la debida motivación para la aplicación del control difuso”, observó. De manera similar, la abogada penalista Jackeline López indicó que es potestad de los jueces inaplicar normas, siempre y cuando se haya ido en contra de la Constitución.
“Si bien los jueces pueden apartarse de la aplicación de la norma procesal penal, esta debe darse siempre y cuando esté debida y especialmente motivada”, precisó.
Asimismo, la penalista Jackeline López se refirió a la posible incertidumbre jurídica que este tipo de interpretaciones podrían conllevar en los procesos penales.
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“La aplicación de este tipo de controles difusos podría generar incertidumbre jurídica por cuanto lo normado ya ha sido materia de debate por parte de la Corte Suprema”, recordó López.
Por su parte, Padilla manifestó que este tipo de interpretaciones denotarían cierto abuso de los tiempos en un proceso penal.
“No se puede alegar impunidad cuando el Estado ha tenido tiempo más que suficiente para sancionar a una persona”, indicó el penalista.
Además, cuestionó los tiempos excesivos que se estarían aplicando en las prescripciones. “El Estado no puede tener una persecución sin límites”, precisó.
Tiempos de más. Según el artículo 80 del Código Penal, los tiempos máximos de prescripción para delitos con sanciones temporales es 20 años y para cadena perpetua 30 años.