La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema validó la resolución legislativa con la que levanta la prerrogativa de antejuicio político del golpista expresidente Pedro Castillo. La defensa legal del exmandatario, en el recurso de apelación a la prisión preventiva, alegaba que el Parlamento había vulnerado el debido proceso al adoptarse dicha medida mediante una propuesta de la mesa directiva y no a través del procedimiento establecido en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, referente al procedimiento de acusación constitucional.
Al respecto, la Sala Penal que preside el juez supremo César San Martín dice que el procedimiento del artículo 89 del Reglamento del Congreso no aplica en casos de “delito flagrante”, sino que solo en el supuesto del denominado “delito clandestino”.
Es por ello que se establece que el Parlamento “tendrá que adoptar el trámite y decisión que corresponda” en caso de que el delito en el que habría incurrido un alto funcionario o “fuera evidente, a ojos vista y con intervención de la autoridad para hacerlo cesar”, o “requiera, por su inicial opacidad y comisión clandestina, un previo esclarecimiento a nivel de sospecha simple y, luego, reveladora, para su adecuada persecución procesal”.
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“Todo el sistema de protección para los altos funcionarios (prerrogativas) se diseñó para situaciones esperadas o generales, no para situaciones inusitadas y excepcionales, como es el caso de flagrancia delictiva, más aún en supuestos de atentado directo al orden constitucional y de peligro concreto de fuga”, se lee en el texto.
“Por tanto, así como se habilita la privación procesal de la libertad en casos de flagrancia delictiva (...), igualmente será posible adoptar, dentro de determinados cánones, una decisión de acusación constitucional (inmunidad por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones del alto funcionario) bajo pautas sumarísimas y de simplificación procedimental”, reza la resolución.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema argumenta que la resolución del Congreso con la que se levanta el fuero de Castillo Terrones “se sustenta en la flagrancia de la conducta del investigado y en el hecho de que pretendía huir” a la Embajada de México en Perú.
Sostiene que se exigía un “pronunciamiento inmediato del Congreso”, con una votación mayoritaria, ya que el acto cometido en flagrancia (mensaje a la nación, salida de Palacio y detención) “no daba lugar a dudas de lo ocurrido” y la urgencia de “una medida parlamentaria rápida, al estar por vencer el plazo de la detención judicial preliminar”.
“La votación fue concluyente: 67 votos a favor, 45 en contra y cero abstenciones —de un número legal de 130 congresistas—, con lo que se cumplía el número de votos exigible para la acusación constitucional”, precisan.
“Por tanto, la decisión del Congreso, al emitirse frente a una situación excepcionalísima e importar la afirmación de la supremacía del Estado Constitucional, no puede considerarse ilegítima o lesiva al ordenamiento constitucional, más aún si se trataba de un acto delictivo que lesionaba directamente la Constitución y el artículo 38 de la propia Ley Fundamental impone defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de Nación, así como el artículo 46 de la Constitución estatuye que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”, agregan.