
Tras un arduo debate, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Ley 4985 presentada por la Comisión de Constitución y Reglamento. Con 68 votos a favor, y 37 en contra y 10 abstenciones, el Legislativo accedió a incorporar el artículo 8-A a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N.º. 29158) a fin de que un jefe de Estado pueda hacer uso de la gestión de manera remota.
El artículo implementado dispone, con base en el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política, que “cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”.
“De no contar con vicepresidentes en ejercicio, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota, empleando las tecnologías digitales correspondientes para tal efecto. El Congreso de la República, en el marco de sus competencias, precisa en la resolución legislativa autoritativa que el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota”, precisa.
A su vez, modifica el artículo 19 de la mencionada ley que, dentro de las funciones del primer ministro, quede establecido el “cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8-A” de la presente Ley 29158.

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