La resaca de la reciente elección del defensor del Pueblo, realizada el último miércoles 17, parece que será larga. Ni bien se alcanzaron los 88 votos —uno por encima del mínimo requerido— se prendieron las alarmas dentro y fuera del Palacio Legislativo por haber entregado un puesto tan importante para la vida social y política del país a Josué Gutiérrez, cuestionado por haberse desempeñado como abogado de Vladimir Cerrón, sentenciado por corrupción y secretario general de Perú Libre.
Los cuestionamientos a una elección sin previo debate parlamentario en el Pleno, por acuerdo de la Junta de Portavoces, y un llamativo cambio de posturas en algunas bancadas segundos antes del cierre de la votación, generó que hasta tres solicitudes de reconsideración fueran planteadas para invalidar la elección del excongresista del Partido Nacionalista como nueva cabeza de la Defensoría del Pueblo.
Los parlamentarios Edward Málaga, Carlos Anderson y Alfredo Azurín solicitaron a José Williams, presidente de la Mesa Directiva, dejar sin efecto la votación. Este mecanismo está contemplado en el Artículo 58 del Reglamento del Congreso de la República, el cual faculta a todos parlamentario a solicitar la nulidad de un proceso como el desarrollado el último miércoles 17.
PUEDES VER: Congreso impone a Josué Gutiérrez, exabogado de Vladimir Cerrón, como defensor del Pueblo
El priorizar el pedido de reconsideración dependerá de la Mesa Directiva. Una vez puesto a votación, se requiere una mayoría simple de 66 votos para que se anule la elección de Josué Gutiérrez obtenida con el apoyo de 88 parlamentarios: “Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Congresistas”.
En caso la reconsideración no alcance los 66 votos, aún se puede presentar la reconsideración de la reconsideración, pero solo de una manera excepcional de acuerdo a lo establecido en el reglamento: “No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada, con excepción del pedido que presenten por una sola vez los voceros de los grupos parlamentarios que representen a los 3/5 del número legal de congresistas, los que para su aprobación requieren el voto de los 2/3 del número legal de congresistas”.
Finalmente, los parlamentarios tienen plazo para anular la elección hasta que se expida la resolución legislativa que declara a Josué Gutiérrez como nuevo defensor del Pueblo. De lo contrario, todo quedaría oleado y sacramentado.