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Política

Ley Seca 2026 en el Perú: Todo sobre las restricciones para las Elecciones Generales y desde qué fecha empiezan a regir

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer la lista de restricciones que regirán desde el lunes 5 de abril: ley seca, difusión de encuestas, entre otros.

Elecciones 2026
La ley seca comenzará este sábado 11 de abril a las 8 de la mañana. Foto: Composición/LR

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer la lista de restricciones que regirán desde ayer lunes 5 de abril con miras a las Elecciones Generales 2026 en Perú, que se llevarán a cabo el domingo 12 de este mes.

El JNE advirtió que el incumplimiento de las restricciones establecidas por ley podría acarrear sanciones que van desde multas de entre 1 y 100 UIT hasta penas de hasta dos años de prisión.

Elecciones 2026: ¿Desde cuándo entra en vigencia la Ley Seca?

La denominada “Ley Seca” regirá desde las 8.00 a. m. del sábado 11 hasta las 8.00 a. m. del lunes 13 de abril, por lo que quedará prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas, así como la apertura de locales —o áreas dentro de estos— destinados exclusivamente a su expendio, conforme al artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

Según el inciso a) del artículo 390 de la LOE, el incumplimiento de esta disposición puede ser sancionado con una pena de hasta seis meses de prisión y una multa no menor al 10% del ingreso mínimo vital, calculada sobre 30 días de multa (S/3.390).

Este año habrá ley seca en el Perú. JNE

Prohibición de difusión de encuestas

A partir de las 00.00 horas de ayer lunes 6 quedará prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación, de acuerdo con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). En caso de incumplimiento, la norma establece multas que van desde 10 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes este año a montos entre S/55.000 y S/550.000.

Por su parte, el artículo 190 de la LOE establece que, desde dos días antes de la jornada electoral —es decir, desde las 00.00 horas del viernes 10 de abril—, quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Su incumplimiento, según el artículo 388 de la misma norma, se sanciona con penas de prisión no menores de tres meses ni mayores de dos años.

Del mismo modo, desde 24 horas antes de la jornada electoral —es decir, a partir de las 00.00 horas del sábado 11— queda suspendida toda forma de propaganda política. El incumplimiento de esta disposición conlleva una pena de prisión no menor de dos años.

Prohibición de reuniones electorales

El mismo domingo 12 de abril, día de los comicios, queda prohibida la concentración de electores entre las 7.00 y las 17.00 horas dentro de un radio menor a 100 metros de los locales de votación.

Las sanciones por incumplir esta y otras disposiciones se encuentran previstas en el Título XVI de la LOE, referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales.

En ese contexto, fiscalizadores del JNE desplegarán operativos en distintas regiones del país para asegurar el cumplimiento de la normativa electoral y el normal desarrollo de la jornada.

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