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Política

Fiscalía busca ampliar por 8 meses investigación contra Víctor Polay Campos por apología al terrorismo

El excabecilla del MRTA es investigado por la elaboración de su libro "Revolución en los Andes" en el que cuenta los actos terroristas en los que participó.

MRTA
Víctor Polar Campos fue excabecilla del MRTA. Foto: difusión

El Ministerio Público intentará, una vez más, ampliar el plazo de investigación contra Víctor Alfredo Polay Campos, excabecilla del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), y Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi por el presunto delito de apología al Terrorismo en agravio del Estado.

La acusación fiscal contra Víctor Polay se debe a la elaboración de su libro "Revolución en los Andes", en el cual cuenta su experiencia como miembro de la organización subversiva Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y detalla diversos actos terroristas perpetrados.

Debido a ello, "es imputado por exaltar, justificar y enaltecer el delito de terrorismo y a personas que fueron condenadas por sentencia firme, en la elaboración del borrador y/o redacción de su libro", informa la Fiscalía.

Por su parte, Jaime Castillo Petruzzi "es imputado por exaltar, justificar y enaltecer a su cosentenciado Polay Campos, así como al delito de terrorismo, en la presentación y/o promoción del referido libro, transmitido en vivo por la red social de Facebook denominada “Estudios populares”".

Fiscalía apeló a decisión del Poder Judicial para intentar conseguir que amplíe la investigación

A inicios de mayo de este año, el Poder Judicial declaró “improcedente” la solicitud fiscal para que se amplíe, por un período de ocho meses, el plazo de la investigación

“Teniendo en cuenta la fecha de emisión de la disposición de formalización de la investigación preparatoria que data del 12 de junio del 2024 y la fecha de presentación del requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria declarada compleja de fecha 5 de marzo del 2025, la judicatura considera, como ya lo ha expresado en otros pronunciamientos, que dicho requerimiento no es viable, en la medida que la prórroga es un instituto procesal que sólo puede ser amparado si se presenta antes de su vencimiento”, determinó la jueza Soledad Barrueto.

El fiscal Barrueto sustentó su decisión con lo establecido en el artículo 343.3 del Código Procesal Penal (CPP), emitiendo el requerimiento correspondiente, con la debida responsabilidad administrativa. Además, ha señalado que el poder judicial no puede ignorar la realización de una labor de investigación dentro del plazo inicialmente establecido por la Fiscalía, antes de la solicitud de una prórroga de 8 meses adicionales.

En respuestas, la Fiscalía Antiterrorismo cumplió con los requisitos para la admisibilidad del recurso de apelación, que están establecidos en el artículo 405° del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), respecto a la legitimidad, formalidad, plazo y fundamento.

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