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Política

Orden internacional se basa en cumplimiento de Corte IDH

Crítica. Especialista en Derecho y Ciencia Política cuestiona la posición del Gobierno frente a recomendaciones de la Corte IDH. Asegura que los Estados basan parte de su política en la buena fe.

Dina Boluarte
Escenario. Régimen de Dina Boluarte se encuentra ante un desacato al tratado internacional y al mandato de la Corte. Foto: difusión

El orden internacional vigente se funda en la buena fe de los Estados, en respetar los derechos consagrados en la Convención, velar por el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte IDH, así como las recomendaciones de la Comisión IDH. Los mecanismos de protección son el eje central del desarrollo progresivo de nuestro SIDH, así lo aseguró Krúpskaya Ugarte Boluarte, doctora por la Universidad Carlos III de Madrid y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Mayor de San Marcos.

La especialista explicó que “nuestra Constitución les asigna a los tratados en derechos humanos un lugar prioritario en la jerarquía de las normas. Los Estados no pueden hacer uso de la doctrina del margen de apreciación para que sus diferentes órganos del Estado interpreten libremente las disposiciones de la Convención”.

Sostuvo que la doctrina de “el margen de apreciación del Estado” va ligada a la discrecionalidad.

“En ese sentido, podemos indicar un par de ejemplos positivos: que el Congreso de la República dicte una ley para generar un fondo para reparar las sentencias de la Corte IDH y que estas no estén supeditadas a la decisión política de turno” comentó.

Krúpskaya Ugarte añadió que “este margen de apreciación puede llevar a los Estados a gozar de una discrecionalidad, como, por ejemplo, determinar los recursos judiciales idóneos que amparen a la persona de actos que violen sus derechos humanos. Es decir, podemos hablar de un margen de apreciación que sume en la protección de los derechos humanos, pero nunca que incumpla un mandato de una sentencia supranacional, invocando derecho interno”.

Explicó que se debe partir afirmando que la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son órganos del Sistema Interamericano (art. 33 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y “si bien los casos La Cantuta y Barrios Altos se encuentran en fase de ejecución de sentencia supranacional a instancia de la Corte IDH, esto no impide que la Comisión IDH se pronuncie. No hay que olvidar que es la Comisión IDH quien somete el caso a la Corte, y esta es parte en el proceso internacional”.

Manifestó que, a nivel de las supervisiones de cumplimiento, en el caso peruano y de otros Estados, “la Comisión interviene en el proceso de supervisión: Y a nivel de supervisión de cumplimiento, la comunicación es a través de informes, y en estos intervienen los Estados, las víctimas o sus familias y/o representantes, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Consideró que este desacato al tratado internacional y al mandato de Corte “nos puede poner en un escenario que las acciones posteriores sean reforzando la posición del gobierno, desconociendo las normas, las reglas, los principios del derecho internacional de los derechos humanos, y eso es alarmante”.

El 6 de diciembre, el Gobierno dispuso la liberación del expresidente Alberto Fujimori, pese a la resolución del día previo de medidas urgentes de la Corte IDH, requiriendo al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la resolución del Tribunal Constitucional.

Liberación de Fujimori: daño irreparable

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) señaló que la Corte IDH en sus resoluciones del 2018 y 2022, en los casos La Cantuta y Barrios Altos, ya había resuelto la incompatibilidad del indulto del exdictador Alberto Fujimori.

Señaló que la liberación de Fujimori ha generado un daño irreparable al derecho y al acceso a la justicia de las víctimas, no solo en los referidos casos de los Barrios Altos y La Cantuta sino también de todas las víctimas de los 90.

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