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Política

Subcomisión de Acusaciones declara procedente denuncia constitucional contra Tomás Gálvez

Grupo presidido por Luis Roel también aceptó la acusación que presentó la fiscal de la Nación en contra del excongresista Jorge Castro. Además, declaró improcedente la denuncia que interpuso la exparlamentaria Yeni Vilcatoma en contra de Zoraida Ávalos.

Tomás Gálvez Foto: Andina
Tomás Gálvez Foto: Andina

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por mayoría, declaró procedente la denuncia que presentó la congresista Carolina Lizárraga en contra del suspendido fiscal supremo Tomás Gálvez por “interferir” en las investigaciones del caso Lava Jato.

Con 9 votos a favor y 2 (Fuerza Popular) en contra, los integrantes del grupo de trabajo que preside Luis Roel, de Acción Popular, decidió aprobar el informe de calificación en el que se señaló que la acusación interpuesta por la legisladora del Partido Morado cumplió con los requisitos de procedencia.

“Se puede evidenciar que, en el presente caso, los hechos que constituirían las infracciones constitucionales denunciadas, serían los actos obstruccionistas y persecutorios del fiscal supremo Tomás Gálvez en contra de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez, miembros del Equipo Especial Lava Jato, configurando dichos actos la infracción constitucional a los artículos 39, 44 y 139.2 de la Constitución”, se lee en el tercer requisito de procedencia.

Conclusiones aprobadas sobre caso Tomás Gálvez.

Caso Jorge Castro

Otro de los documentos que fue admitido a trámite en la reciente jornada de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es la denuncia que presentó la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, en contra del excongresista Jorge Castro por los presuntos delitos de concusión y violación de correspondencia.

Según el informe aprobado por los parlamentarios, la acusación que presentó Ávalos dejaría en evidencia que las acciones realizadas por el Jorge Castro, al pedir “aportes” a sus trabajadores”, constituirían en infracciones a la Constitución y violación del Código Penal.

“Se puede evidencia que, en el presente caso, los delitos de función se encontrarían constituidos por los ‘diezmos’ u ‘aportes’ que se deducían indebidamente de los ingresos de los trabajadores del despacho del excongresista denunciado; y, por el acceso injustificado a la cuenta de WhatsApp de la extrabajadora del Congreso Nieves Esmeralda Limachi Quispe; lo expuesto configuraría el delito de concusión y el de violación de la correspondencia, tipificado en el artículo 382 y 161, respectivamente, del Código Penal”, reza el mencionado documento.

Informe de calificación en el caso Jorge Castro.

Caso Zoraida Ávalos

El último tema en la agenda de la Subcomisión de Acusaciones fue la evaluación de improcedencia de la denuncia constitucinal presentada por la excongresista disuelta Yeni Vilcatoma en contra de la titular del Ministerio Público, Zoraida Ávalos, por presuntamente emitir “opiniones contradictorias [...] en relación a su competencia para reincorporar a magistrados sobre quienes pesaban graves cuestionamientos de actos de corrupción e infracción disciplinaria”.

El informe de calificación sobre este caso señala que la denuncia no cumplió con los requisitos de procedencia referido a hechos que constituyan infracción de la Constitución, ya que, de acuerdo a los argumentos expresos en el documento de Vilcatoma, “la conducta desarrollada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, no calificaría como una transgresión a lo establecido en el artículo 38° y el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución”.

Informe de calificación en el caso Ávalos.

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