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Opinión

AFP: ¿mercantilismo reciclado?, por Kurt Burneo

"La propuesta de reforma del sistema de pensiones en Perú propuesta por el Congreso dista de ser una verdadera reforma, dado el alcance marginal de esta y la inconexión de sus componentes".

larepublica.pe
BURNEO

Un asunto muy relevante en el futuro de los ciudadanos en nuestro país es lo que va a suceder cuando se jubilen luego de cumplir los 65 años de edad, dejando de laborar –solo en teoría– dadas las magras pensiones o falta de acceso a estas. En razón de ello, el Congreso aprobó la denominada ley de Reforma del Sistema de Pensiones el pasado jueves 6 de junio, con solo 38 votos a favor, teniendo el Poder Ejecutivo plazo hasta el 24 de setiembre para observar o promulgar esta denominada “Reforma”, que cobertura actualmente a solo 3 de cada 10 trabajadores –solo los formales–. En esta breve nota reflexionaré desde una perspectiva económica sobre algunos de estos asuntos. 

Un primer aspecto discutible es llamar “reforma” a una propuesta previsional inconexa en su interior que solo cobertura al 30% de los trabajadores y también, en esta, marcadamente, se dice muy poco sobre la dinámica prevista para la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el marco del Sistema Nacional Previsional (SNP). Adicionalmente, hay varios elementos controversiales particularmente visibles por señalar en esta iniciativa congresal, como la prohibición de retiros de las cuentas individuales de capitalización y la implementación de un sistema de aportes por consumo. En el primer caso, los retiros con limites hacen sentido en situaciones de necesidad extrema como costosos y recurrentes presupuestos para recuperación de la salud, situación no inusual para muchos afiliados que no llegan aún a los 65 años.  

En relación con lo anterior, algunos cuestionarán que los fondos previsionales son exclusivamente para pensiones, pero lo paradójico es que la casuística muestra no pocos casos en los que el afiliado desempleado o informal que adolece, por ejemplo, una enfermedad mortal, no pueda tratarse de esta, contando con recursos, no pudiendo llegar a los 65 años, y si pensamos en la opción de jubilación anticipada los flujos pensionarios por recibir no calzan con las necesidades por atender.   

En el segundo caso se establece que un porcentaje de los impuestos pagados por los afiliados se destinará a sus pensiones, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las que percibirán una comisión por este servicio.  Específicamente, en la norma se determina que el 1% del consumo con boleta de venta electrónica sea una fuente de ahorro complementario para la jubilación. Mucho ruido y pocas nueces, porque el consumo máximo mensual permitido es de 8 UIT, ¡S/41.200!, lo que significa que el aporte pensionario máximo será de S/412 por mes. 

Este subsidio otorgado a las AFP en la práctica implica una transferencia del Tesoro Público hacia las cuentas de las AFP para cobrar comisiones. De esta forma, estaríamos frente a un subsidio directo a las AFP, invocando la necesidad de apoyo al ahorro de los trabajadores. Pero también reforzara la rentabilidad de las AFP, cuya rentabilidad sobre capital (ROE) pasó de 23 a 23,8% entre junio del 2023 a junio 2024. Pero a partir de lo reportado surgen algunas cuestiones: ¿y qué de los informales y de la gente de menores ingresos que consumen productos no formales o formales (generadores de boletas de consumo) en limitadas cantidades en este último caso? Al final, esta propuesta sería claramente regresiva, en tanto la gente más pudiente, al tener un mayor gasto y principalmente en productos formales, tienen con ello la oportunidad de un mayor ahorro previsional también. Estos recursos transferidos tienen un costo de oportunidad importante, por ejemplo, un menor financiamiento a ollas comunes. 

También se otorgará una pensión mínima de S/600 para aquellos afiliados que hayan hecho al menos 240 aportes a las AFP y no realicen retiros de fondos luego de la entrada en vigencia de la ley. Si un afiliado aporta 15 años, pero menos de 20, la pensión resultante asciende a S/400. Otro asunto discutible se refiere a las pensiones mínimas, la norma fija la pensión de jubilación e invalidez en S/600, mientras que el derecho derivado es de S/400. Estas pensiones mínimas promueven que afiliados se queden en las AFP, algo así como facilitarles clientes inducidos a las AFP a costa del presupuesto público.  

En el mismo sentido, las personas mayores de 18 años que no estén afiliadas al sistema cuando entre en vigencia la ley deben afiliarse al SNP o SPP. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP. Esto define un extraño e intocado privilegio para las AFP. Mientras que cualquier empresa para captar más clientes invierte en mejorar sus productos, publicidad, eficiencia, porque los clientes no caen del cielo, excepto para las AFP gracias a la “reforma” 

En suma, la propuesta de reforma del Sistema de Pensiones en Perú propuesta por el Congreso dista de ser una verdadera reforma, dado el alcance marginal de esta y la inconexión de sus componentes. En adición, hay un marcado sesgo de apoyo a las empresas administradoras de fondos de pensiones (AFP), dejando intactos flagrantes inequidades como el que cobren comisiones independientemente de la rentabilidad de los fondos previsionales manejados por estas, con lo cual se mantiene un obsoleto mercantilismo. Finalmente, una real reforma del sistema previsional pasa primero por contar con un mercado de trabajo sustantivamente más formalizado, y si del monto de las pensiones se trata, hay que ser claros; salarios bajos con discontinuidades laborales implican pensiones bajas también. El sistema pensionario no es ni será la panacea. 

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