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Opinión

Economía social de mercado: entre lo formal y real, por Kurt Burneo

“¿Pero qué es la ESM? En lo fundamental, es un sistema que defiende la libertad de la iniciativa privada, pero a la vez reconoce que el Estado intervenga para asegurar el bienestar de la población”.

larepublica.pe
BURNEO

(*) Profesor Centrum PUCP

Un tema poco discutido en nuestro país es la adopción como modelo organizativo para nuestra economía de la denominada Economía Social de Mercado (ESM), diferenciando entre su vigencia formal y real y, a partir de ello, los efectos resultantes sobre la vida de los ciudadanos. Veamos algo de esto.

Pero, ¿qué es la ESM? En lo fundamental, es un sistema que defiende la libertad de la iniciativa privada, pero a la vez reconoce que el Estado intervenga para asegurar el bienestar de la población. En estricto, la ESM se basa en la organización de los mercados como un óptimo sistema de asignación de recursos, tratando a la vez de corregir y generar las condiciones institucionales, éticas y sociales para su operación eficiente y equitativa.

En lo formal, la ESM tiene buen tiempo de vigencia en el Perú. Ya desde la Constitución de 1979 esta señalaba en el artículo 115°: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social”.

Y en el mismo sentido, la Constitución de 1993 también establece en su artículo 58° que “la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.

Mención aparte, debo referir que, si bien la formalidad es importante para fines organizativos, a veces, bajo determinadas circunstancias, puede –contra lo esperado– incrementar la informalidad, por ejemplo, cuando en la ley 31143, “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros” se establecen topes al costo crediticio.

El caso es que, para no incumplir estos topes, los bancos han dejado de prestar a un segmento importante de microempresas que por el mayor riesgo implican costos crediticios más altos. Al final, estos microempresarios han sido lanzados al crédito informal, créditos gota a gota incluidos.

Otro caso de formalidad que induciría a la informalidad es el caso de la ley 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, norma que posibilita, por ejemplo, que hoy las municipalidades –caídas de ingresos– puedan –ante deudas pendientes– proceder al bloqueo de fondos de los contribuyentes, lo cual induce a estos a dejar de lado el uso de cuentas en el sistema financiero, originando una menor inclusión financiera, definida no solo por la apertura de cuentas sino por el uso de ellas.

Retomando el tema de la existencia formal de la ESM, pero desde el plano económico, el Estado debe intervenir cuando i) existe poder de mercado, esto es, mercados concentrados; ii) ocurrencia de externalidades y iii) existencia de asimetrías de información. Pero en lo real, la pregunta es ¿la existencia de mercados competitivos en nuestra economía es lo predominante?

Al respecto, no hace mucho, se han producido herramientas operativas para limitar la concentración en mercados, como es la generación de normatividad que evalúa previamente fusiones o adquisiciones, ley 31112, ”Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial”.

Esta data recién del 2021, cuando ya se habían producido importantes fusiones empresariales en el país en mercados como el retail farmacéutico, la cerveza, entre otros –ya fue, como dicen los chicos–. Otro factor que en lo real afecta negativamente al funcionamiento eficiente de los mercados es contar con instituciones poco previsibles. Los agentes económicos presentan distintos objetivos.

En el caso de las instituciones públicas, por ejemplo, buscan conciliarlos, y no discrecionalmente favorecer a unos en detrimento de otros, como es el caso del Congreso de la República, que elabora y/o promulga leyes que favorecen a determinados grupos de interés, no obstante que estos vulneran el interés público.

En suma, la evidencia de lo real más que superar al lado formal en que está instalada la ESM, por sus implicancias en la vida de la gente, es acercar la correspondencia entre estos. Es una tarea pendiente y urgente.

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