La fiscal Ávalos ha sido acusada por suspender las primeras investigaciones del caso Castillo. La suspensión fue dispuesta en ENE22. Para entonces, la doctrina establecida por las Fiscalías para estos asuntos asumía que, si la Constitución prohíbe acusar a los presidentes en ejercicio, entonces investigarlos no tenía sentido. Seis decisiones de tres fiscales diferentes adoptadas desde la transición del 2000 lo demuestran. Nadie en la academia, entre los autores usualmente citados, objetó esa doctrina. El cambio de reglas solo ocurrió en MAY22, cuando el fiscal Sánchez construyó una doctrina alterna que, reemplazando a la anterior, ha habilitado las investigaciones preliminares contra presidentes en ejercicio. Esta nueva doctrina fue aprobada por la Corte Suprema solo en NOV22.
Entonces, la fiscal Ávalos ha sido acusada por no haber seguido una doctrina que no existía al momento de los hechos. Esto se llama sesgo retrospectivo: es inaceptable juzgar hechos del pasado usando criterios del presente.
Ávalos ha anunciado que acudirá a la CIDH en busca de protección. No hay nada que le impida hacerlo, porque las decisiones del TC que protegen al Congreso contra el Judicial han hecho imposible exigir a las víctimas de casos de este tipo agotar cualquier vía interna. En sede internacional, la derrota del Estado es más que segura porque lo que ha hecho el Congreso no tiene defensa posible. La señora Ávalos tiene además dos precedentes que respaldarían su pedido: la sentencia de la Corte IDH de ENE01 en el caso Tribunal Constitucional y la resolución de la misma Corte de FEB18 en el caso Durand y Ugarte. Los poderes públicos no pueden sancionar a quienes ejercen una magistratura porque no les gusta lo que deciden. Menos aún usando doctrinas legales que no existían cuando tomaron las decisiones que tomaron.
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Me cuesta entender que 71 personas adultas hayan escuchado a Francisco Eguiguren decir esto ante el Pleno y, sin embargo, hayan votado respaldando una acusación que ha sido escrita sin ningún fundamento que la respalde.
La jurisdicción internacional está abierta para cualquier caso de este tipo. Pero existe una vía que podría devolver las cosas a su lugar sin exponer al Estado a una nueva derrota ante la Corte IDH. La Constitución de 1993 ordena que la Fiscalía y el Judicial abran proceso automáticamente cuando el Congreso acusa. Pero no ordena que los casos que deben abrirse deban llegar a juicio. Imposible además hacerlo con cargos defectuosos como los que ahora comentamos. No debería sorprendernos entonces que el Judicial abra el proceso porque está obligado a hacerlo y lo anule al día siguiente o una semana después por falta de ley aplicable. Tampoco que el Pleno de la Corte Suprema, antes de comenzar este proceso, anuncie que romperá su vinculación con las decisiones que el Congreso tome en esta materia en respeto a su independencia, un valor de rango más alto que la subordinación que le ha impuesto la Constitución del 93 en estos asuntos. Cualquiera de estas dos rutas que están en las manos del Judicial permitiría resolver el impase que genera tener sobre la mesa un caso tan mal armado como el que el Congreso ha aprobado contra la señora Ávalos.
En NOV22, el TC desestimó el caso por traición que el Congreso intentaba organizar sobre ninguna base contra Castillo. El caso por traición, de hecho, fue preparado con una mecánica semejante a la que inspiró el caso sobre el llamado “fraude en mesa”, que también estaba destinado al fracaso desde que fue concebido. El caso contra Ávalos es el tercero en lista. Otra construcción sin fundamentos. La misma forma de convertir en texto un capricho.
Por eso debe ser desestimado.
El turno lo tiene la Corte Suprema.
El caso Ávalos. Foto: Difusión