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Opinión

Nos la hacen difícil

“Ojalá pudieran reflexionar más los legisladores sobre los efectos financieros de lo que están haciendo”.

Kurt Burneo MEF Foto: La República
Kurt Burneo MEF Foto: La República

Por: Kurt Burneo, ministro de Economía.

Durante mis años de ejercicio profesional, es la primera vez que observo una tan concentrada generación de iniciativas que ponen en riesgo la estabilidad fiscal. Veamos algunas de estas cuestionables iniciativas, muchas de ellas provenientes del Congreso de la República.

En lo que va del año, los Proyectos de Ley que incluyen propuestas de medidas tributarias diversas, que implican un considerable costo fiscal, entre leyes promulgadas, observadas, autógrafas en proceso, dictámenes en comisiones, implican un rango entre S/ 81 314 millones y S/ 95 146 millones esto es 8,56% y 10,02% del PBI proyectado para el 2022. Una muestra a continuación.

Proyecto de Ley N° 1814/2021-CR, establece un régimen excepcional de incentivo el pronto pago de las deudas tributarias que mantienen las empresas con la SUNAT. Es un régimen excepcional de incentivos para el pronto pago de las deudas tributarias, que incluye descuentos de hasta 100% de intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa o coactiva. Costo fiscal de S/ 33 200 millones.

Proyecto de Ley 343/2021-CR, se propone en temas tributarios el uso de las “Alertas Educativas”, las cuales son capacitaciones realizadas por la SUNAT que reemplazarían la primera infracción de las micro y pequeñas empresas, realizándose modificaciones al Código Tributario. La autógrafa aprobada genera la imposibilidad de aplicar multas y sanciones a cualquier contribuyente; las infracciones que realicen por primera vez cualquier MYPE, son intercambiadas por capacitaciones, sin discriminar si la infracción es grave y sin exigir la subsanación. El efecto económico más importante es el aumento del incumplimiento tributario. Se estima un costo fiscal S/ 5 810 millones anuales.

Proyecto de Ley N° 536/2021-CR, Ley que modifica el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el cual elimina el ISC a los juegos de casino y tragamonedas; asimismo plantea retirarle al MEF facultad de modificar tasas y/o montos fijos del ISC; compromete ingresos por ISC, para el 2023 por S/ 9,700 millones.

Proyecto de Ley N° 118/2021-CR, Crea nuevo sistema de financiamiento y aseguramiento previsional mixto. Se propone el destino de aportes derivados de hasta el 15% del crédito fiscal, proveniente de los pagos correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV), para la creación de un nuevo sistema de financiamiento y aseguramiento previsional. Resultando este regresivo, ya que las personas con mayores ingresos (10mo decil) genera 50 veces más IGV que una persona de menores. (1er decil). Se estima un costo fiscal de S/ 9 000 millones anuales.

Proyecto de Ley N° 1356/2021-CR, crea una fuente complementaria para financiar las pensiones individuales: “Ahorro para mi vejez”, se propone una fuente complementaria para financiar pensiones individuales, la cual según lo propuesto en el artículo 6° se financiaría, entre otros, con el destino de 2 puntos porcentuales de la tasa del IGV y 1 punto porcentual de la renta afecta al IR de cuarta y quinta categoría. El proyecto de ley es regresivo ya que las personas con mayores ingresos (décimo decil del ingreso) genera 50 veces más IGV que una persona de menores ingresos (primer decil). Asimismo, las personas de menores ingresos y pobres no tributan Impuesto a la Renta. Se calcula un costo fiscal de S/ 7 004 millones anuales.

Sentencia del TC Expediente 00018-2021-PI/TC y Expediente 00027-2021-PI/TC. El TC sentencia demandas sobre inconstitucionalidad, de iniciativas de gasto por el Congreso. No obstante, de existir prohibición expresa de iniciativa de gasto al Congreso en el artículo 79 de la Constitución Política; el TC señala que esta se aplica únicamente, si es que afecta el Presupuesto Público del año fiscal en curso. Es decir de ahora en adelante el Congreso puede crear gasto público sin limitación alguna, el cual deberá ser programado en el presupuesto de los años fiscales siguientes.

La lista es más larga, pero claramente complica la gestión financiera, es como si te bajaran el techo (ingresos) y a la vez te suben el piso (gastos). Ojalá pudieran reflexionar más los legisladores sobre los efectos financieros de lo que están haciendo.

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