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Conozca quienes pueden volver a trabajar desde el lunes 13 de abril en España [VIDEO]

El permiso retribuido recuperable ha finalizado el 11 de abril, y el Gobierno de España ha anunciado que los servicios no esenciales podrán reanudar sus actividades comerciales.

gente en espana
Expertos en salud no están de acuerdo con el regreso al trabajo de sectores comerciales no esenciales. (Foto: Mundiario)

La ordenanza de Pedro Sánchez de hibernar la economía para frenar contagios de coronavirus y otorgar permisos retribuidos recuperables ha finalizado el sábado 11 de abril, y desde el lunes 13 de abril varios sectores podrán volver a trabajar.

La situación no ha cambiado respecto a las medidas que se tomaron el 14 de marzo cuando se aplicó el estado de alarma en España, por lo cual no está permitida la apertura de cualquier comercio minorista, con excepciones.

Las excepciones contempladas dentro de los servicios no esenciales que podrán volver al trabajo son la venta productos y bienes de primera necesidad, combustible para la automoción, comercio por internet, prensa y papelería, alimentos para animales de compañía, establecimientos farmacéuticos, comerciales minoristas de alimentación y bebidas.

Del mismo modo, estarán permitidos de volver a sus labores los negocios de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, centros o clínicas veterinarias, tintorerías, peluquería a domicilio, productos higiénicos, ópticas y productos ortopédicos, lavanderías, telefónico o correspondencia.

España mantiene medidas de confinamiento

Sin embargo, las medidas de confinamiento para toda España se mantienen como se estuvieron aplicando desde el inicio del estado de alarma, las cuales fueron estipuladas en el artículo 7 “Limitación de la libertad de circulación de las personas", del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En este sentido, el documento detalla: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.

Como se recuerda, los únicos motivos por los cuales una persona podrá abandonar su vivienda señalados en el Real Decreto son: “adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial".

Asimismo, el decreto continúa: "retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.

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