La candidatura de Juan Carrasco Millones al cargo de gobernador regional de Lambayeque sufrió un nuevo revés. El Juzgado Civil Permanente de Lambayeque declaró improcedente las solicitudes, en el extremo de ordenar al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECH) la inscripción de la fórmula regional de Juntos por el Perú (JP) por no haberse acreditado la verosimilitud del derecho invocado en el proceso de amparo que interpuso dicha organización política.
El juez Ronal Saavedra, a través de la Resolución n.° 5, de fecha 16 de setiembre, tomó dicha decisión, la cual también comprende a la postulante a la vicegobernación regional Giuliana Odar. Esta situación jurídica y electoral se registra a menos de un mes de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Asimismo, menciona el plazo para la interposición de tachas, que se cuenta desde el día siguiente de la publicación de la lista de candidatos, y la competencia que tiene el JEE para inscribir las fórmulas regionales y listas siempre y cuando no se hayan presentado observaciones hasta el vencimiento del periodo que estipula la normativa.
Poder Judicial Lambayeque
Si bien el magistrado reconoció que declaró fundada en parte la medida cautelar que presentó Juntos por el Perú, lo cual conllevó a que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo solo admita la fórmula regional conformada por Juan Carrasco y Giuliana Odar, sí consideró infundado el pedido de inscripción por no acreditarse la verosimilitud del derecho invocado, y hasta que el JNE se pronuncie respecto al recurso de apelación de JP a la resolución n.° 01492 que emitió el JEECH el 13 de setiembre de 2022, que consideró fundada la tacha del ciudadano Gabriel Chafloque por incumplimiento de la paridad horizontal.
Saavedra sostuvo que Juntos por el Perú informó a su despacho que otros jurados electorales especiales del país han inscrito a candidatos cuyas tachas no han sido resueltas por el JNE (segunda instancia), por lo que solicitaron que ordene al JEECH la inscripción de las candidaturas de Juan Carrasco y Giuliana Odar.
Sin embargo, el juez aseveró que no puede emitir dicha orden, pues se está a la espera de que el JNE se pronuncie sobre dicha apelación. Incluso, también replica que JP no impugnó el extremo de su petición que fue desestimada a través de la medida cautelar, la cual solo consideró la admisión de la fórmula regional.
Para analizar los argumentos de JP respecto a que otros JEE del país inscribieron a postulantes, cuando no hay pronunciamiento en segunda instancia, el juez requirió al Jurado Electoral Especial de Chiclayo informe sobre la Resolución n.° 1999-2022, que declaró improcedente la inscripción de la fórmula regional de Juntos por el Perú.
El juzgador subrayó que de esta manera se determinará si los fundamentos de Juntos por el Perú tienen certeza y así “dilucidar dicha incertidumbre jurídica expuesta por los demandantes”, se lee en el documento judicial.